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Noticias Jurídicas

El Tribunal Constitucional aclara qué se entiende por especial relevancia constitucional a efectos d

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El Tribunal Constitucional aclara qué se entiende por especial relevancia constitucional a efectos d



En el número 124 de esta revista alertábamos de lo complicado que iba a ser tras la reforma de la LOTC por la LO 6/2007, de 24 de mayo, que se nos admitiera el recurso de amparo. La nueva regulación imponía como presupuesto sustantivo para ello, la especial trascendencia constitucional, articulo 50.1.b) LOTC. No basta, en consecuencia, la mera lesión de un derecho fundamental o libertad pública tutelable en amparo para admitir el recurso. Es imprescindible, además, su especial trascendencia constitucional.  Ahora, el Tribunal Constitucional  en Sentencia de 25 de junio de 2009, aclara o, al menos, da una serie de ejemplos que a su juicio son encajables en tal expresión, al tiempo que hace una serie de consideraciones no menos interesantes en torno al principio acusatorio. Avanzamos los fundamentos de la referida Sentencia y en el próximo número de Economist & Jurist, el experto constitucionalista Miguel Montoro comentará  en exclusiva para nuestra revista la misma. Más información en el próximo número de la revista Economist & Jurist, nº 133

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