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El Tribunal Supremo respalda negociar directamente con sindicatos los convenios colectivos

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El Tribunal Supremo respalda negociar directamente con sindicatos los convenios colectivos



El Tribunal Supremo ha dado un importante espaldarazo al papel de los sindicatos, ya que en su sentencia del 27 de septiembre de 2017 refuerza su posición como sujetos legitimados en los procesos de negociación colectiva a nivel de empresa.

La sentencia permite a las empresas sin representación unitaria en todos los centros de trabajo y sin secciones sindicales acudir directamente a los sindicatos para negociar un convenio colectivo propio.



Así pues, se permite a las empresas que no cuentan con representación unitaria (comités y delegados de personal) en todos los centros de trabajo o secciones sindicales acudir directamente a los sindicatos para negociar un convenio colectivo propio. De este modo, se soluciona el problema que tenían algunas compañías multiservicios o pequeñas firmas que carecían de estos requisitos en todos sus centros y, por tanto, no podían optar por esta vía de negociación. Y es que, por ejemplo, en los centros con menos de seis trabajadores no corresponde delegado de personal.

El Tribunal Supremo matiza así el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que «en representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité».



Ignacio Jabato, socio del departamento de laboral de Cuatrecasas, que ha defendido a Randstad en este proceso, afirma que se trata de «un balón de oxígeno» para las empresas en estas circunstancias que hasta ahora se planteaban no ejercer el derecho a la negociación colectiva en el ámbito empresarial, una vía que ofrece más flexibilidad para dotarse de un marco de relaciones laborales propio.



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