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El TSJ de Andalucía obliga a Caja Rural a permitir que el sindicato envíe emails a los trabajadores

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El TSJ de Andalucía obliga a Caja Rural a permitir que el sindicato envíe emails a los trabajadores

(Imagen: María Jesús del Barco)



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado la nulidad radical de la decisión que había tomado Caja Rural de Córdoba de prohibir al sindicato el empleo del correo electrónico y la valija para sus comunicaciones con los empleados, obligando a éste a emplear una intranet para tal fin. El Tribunal ha ordenado a Caja Rural que cese de manera inmediata esta prohibición por entender que es un comportamiento antisindical.

El sindicato Comfia-CCOO venía empleando el correo electrónico y la valija como medios de comunicación con los trabajadores de la entidad bancaria Caja Rural desde que ambas entidades firmaran un acuerdo en 2007. Con posterioridad, una vez que Caja Rural implantó el Portal del Empleado, una Web corporativa, la empresa decidió que el sindicato sólo podría comunicarse con los trabajadores a través de esta Web, absteniéndose de emplear cualquier otro medio alternativo de comunicación. Para Caja Rural, este medio era el más oportuno teniendo en cuenta que los empleados debían abrirla dos veces al día, porque se empleaba asimismo como medio de control horario, y que en la Web el sindicato podía colgar toda la información que considerase oportuna, sin ningún tipo de restricción. Sin embargo, para Comfia-CCOO, Caja Rural estaba vulnerando la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.



La Sala de lo Social del TSJ estima la demanda del sindicato, ya que entiende que el acuerdo de medios establecido entre ambas entidades forma parte del contenido adicional y promocional que está integrado en el derecho fundamental de la libertad sindical, y no puede dejarse sin efecto unilateralmente por la empresa. El hecho de que la empresa hubiera implantado una intranet no supone dejar sin efecto el acuerdo, sino que lo complementa, y en el caso de que se pretendiera dejar sin efecto, tendría que hacerse de forma conjunta por ambas partes, no de forma unilateral. Por todo ello, ordena a la empresa a que deje al sindicato seguir utilizando el correo electrónico y la valija para sus comunicaciones con los trabajadores.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 07 de octubre de 2010, recurso nº 1463/2009.



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