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El TSJ de Andalucía pide a las audiencias provinciales la «protocolización» de los juicios de confor

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El TSJ de Andalucía pide a las audiencias provinciales la «protocolización» de los juicios de confor

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



Del Río, que ya comunicó su intención de impulsar una reunión con jueces, fiscales, abogados y secretarios para evitar la celebración de juicios que finalmente acaban en una conformidad entre las partes durante la presentación de la memoria anual de actividades del Alto Tribunal andaluz, quiere «evitar perjuicios innecesarios para testigos y peritos, al tiempo que agilizar el trabajo de la oficina y, también, acortar el tiempo del resto de señalamientos».

Según informa el TSJA en un comunicado, se persigue potenciar el tratamiento de las conformidades en el orden jurisdiccional penal con base en el protocolo de actuación para juicios de conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española el 1 de abril de 2009.



El Alto Tribunal andaluz aconseja la convocatoria al efecto por los presidentes de las respectivas audiencias provinciales de reuniones con representantes de todas las instituciones implicadas (jueces de lo Penal, fiscales, abogados y secretarios), con la finalidad de consensuar el tratamiento de las conformidades en los Juzgados de lo Penal y el trámite procedimental a seguir para la agilización procesal en materia de conformidades.

La puesta en práctica de una fórmula que permita lograr una notable agilidad en aquellas causas en que sea posible aplicar la conformidad contribuirá, según el TSJA, a mejorar el funcionamiento de la justicia penal, «disminuyendo sensiblemente los señalamientos y evitando las disfunciones que supone citar a testigos y peritos que, por alcanzar las partes una conformidad, no llegan a entrar a juicio».



A ese respecto, desde la Presidencia del TSJA se apuntan algunas «sugerencias de actuación procedimental», como el establecimiento de una comparecencia previa para conformidad, a solicitud del Ministerio Fiscal, que se incluya en el propio escrito de calificación, evitando así cualquier «atisbo de parcialidad o suspicacia».



Esta comparecencia, con citación tanto de la acusación como de los acusados y sus defensas, podría articularse, según Del Río, mediante la oportuna resolución del órgano judicial competente para el enjuiciamiento, «que no supone entorpecimiento alguno del trámite ni prejuzga la responsabilidad del acusado». Se trataría de un acto previo cuya finalidad estriba en evitar molestias y citaciones innecesarias a testigos, peritos y resto de las partes.

Sin perjuicio de lo anterior, los letrados siempre podrían comunicar con la antelación suficiente al órgano penal competente si estiman necesario el planteamiento de cuestiones previas o descartan la posibilidad de obtener una conformidad, a fin de que se deje sin efecto la posible comparecencia previa inicial y se señale directamente la celebración del juicio.(EuropaPress)

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