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El TSJ de Castilla y León obliga a los municipios a costear miles de urbanizaciones

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El TSJ de Castilla y León obliga a los municipios a costear miles de urbanizaciones

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Castilla y León fuerza al Ayuntamiento de El Espinar a hacerse cargo de la urbanización Los Ángeles de San Rafael, fundada por Jesús Gil. El fallo es aplicable a otras CCAA.

Lo relevante de esta sentencia es que, según los expertos, la doctrina podría aplicarse en otras comunidades, ya que este tipo de urbanizaciones –complejos urbanísticos, entidades urbanísticas de conservación y otras– se constituyeron antes de que existieran las legislaciones autonómicas. Además, el fallo aplica normativa estatal. También puede acarrear un golpe letal a muchos ayuntamientos, en un momento en el que atraviesan una etapa de crisis fiscal sin precedentes.



Fuentes consultadas estiman que la sentencia se puede aplicar a miles de entidades de conservación que están repartidas por toda España y que no son sólo complejos urbanísticos, también a polígonos industriales. La tesis fundamental que aplica el fallo, que acepta los argumentos del despacho Jiménez de Parga Abogados, es que el periodo de duración de estas entidades no es indefinido –el caso estudiado es una urbanización privada que se tiene que costear sus propios servicios esenciales, lo que acaba por acarrear un deterioro constante– y que el ayuntamiento correspondiente debe hacerse cargo de ellas.

El supuesto de la urbanización que fundó Gil y Gil puede convertirse en un caso paradigmático que dé un vuelco a la situación de estas entidades. Incluso, el recorrido de cuatro años por los tribunales –y antes en negociaciones– del propio complejo urbanístico, ahora se convierte en el enganche que abre la puerta a la disolución de muchas de estas entidades en el futuro.



Según se explica en la sentencia, el Ayuntamiento de El Espinar no se hacía cargo de los servicios públicos del complejo, que se desarrolla bajo un régimen de propiedad horizontal. Éste ha permitido desde finales de los sesenta la conservación y la prestación de servicios municipales esenciales. Sin embargo, la comunidad de propietarios no goza de los privilegios propios de la Administración urbanística, pero «sí está conservando la urbanización y presta los servicios esenciales».



Por ello, el complejo acudió a los tribunales, para que El Espinar recibiera la urbanización, que en realidad supondría hacerse cargo de todos los costes. Éste será el efecto futuro de la sentencia, tras examinar la legislación autonómica y las leyes estatales, como la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Planeamiento.

La sentencia de Castilla y León (Apelación nº 59/2011, de 3–VI–2011), que es firme, establece: «Existe la obligación de recepción de la urbanización, y la obligación de conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable de los ayuntamientos, de la que tan sólo se pueden eximir en casos excepcionales y, desde luego, de duración concreta, siendo en todo caso necesaria la constitución de una entidad de conservación y en modo alguno asumible por la comunidad de propietarios».

La sentencia del Tribunal de Castilla y León tiene varios efectos, como es el de la revalorización de los terrenos del complejo. Según explica Víctor Moralo, abogado que ha llevado el litigio, «la urbanización tiene un título que le permite pedir responsabilidades por el deterioro sufrido» a lo largo de los años.

La forma de ejecutarse la sentencia todavía es una incógnita. Según Moralo, «podría ser un convenio, en el que el Ayuntamiento reclame la presencia de la Junta». A medio plazo, se puede convertir en un ente local menor.

Otro de los efectos es que si se aplica su doctrina, el ayuntamiento puede quebrar, al obligarle a asumir costes de ámbitos superiores al propio municipio. (Fuente: Expansión)

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