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Noticias Jurídicas

Equiparación de los pasajeros de vuelos retrasados a los de los vuelos cancelados

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Equiparación de los pasajeros de vuelos retrasados a los de los vuelos cancelados



El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (Sala Cuarta) declaró en Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009 que los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento nº 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados deben equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación cuando soportan una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo, dado que los perjuicios que sufren los pasajeros aéreos en caso de cancelación o de gran retraso de los vuelos son análogos, de modo que no se puede tratar de manera diferente a los pasajeros de vuelos retrasados y a los pasajeros de vuelos cancelados.

Sin embargo, este retraso no da derecho a compensación a los pasajeros si el transportista aéreo puede probar que el gran retraso producido se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo. Asimismo, estableció que el concepto de «circunstancias extraordinarias» utilizado en el artículo 5, apartado 3 del Reglamento nº 261/2004 no se aplica a un problema técnico surgido en una aeronave que provoque la cancelación o el retraso de un vuelo, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escapen al control efectivo de dicho transportista.



Fuente: Bufete Pintó Ruiz & Del Valle

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