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Extranjería: modelo de recurso de alzada.

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Extranjería: modelo de recurso de alzada.

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE OFICINA DE EXTRANJEROS

Sección: Recursos.
Expediente nº:



D……………, letrado del Ilustre Colegio de ………. con número colegiación 1.203, actuando en nombre y representación de D. …………….., mayor de edad, nacional de …………, provisto de N.I.E X……………-A, con domicilio a efectos de notificaciones en …………, …………. nº ……; comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que habiéndose notificado en fecha ……… la resolución de fecha ……….., que declara la extinción de la autorización de residencia temporal y la autorización de trabajo en su primera renovación, concedida ésta por silencio positivo, por medio del presente escrito y dentro del plazo establecido interpongo RECURSO DE ALZADA, de conformidad con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en base a las siguientes:



ALEGACIONES



ÚNICA.- Hemos de atenernos al fundamento de derecho primero de la resolución impugnada, única y exclusivamente a éste por varias razones que se irán exponiendo a lo largo del presente escrito.

Lo principal, es que desde la fecha ……………, se solicitud la renovación de autorización de trabajo y residencia, y que atendiendo a la Disposición adicional primera , apartado 2, de la L.O 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece el silencio administrativo positivo para las solicitudes de renovación de la autorización de trabajo y residencia que no hayan sido resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha en que han tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, y siendo así, procede concederla a mi mandante dicha renovación y los efectos desde el día …………….

La autorización de residencia y trabajo se extinguirá por resolución motivada de la autoridad competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones. De la resolución se dará traslado a la autoridad gubernativa, a efectos de que resuelva lo que proceda en la relación con la autorización de residencia. Este procedimiento se ha omitido por el órgano competente.

Que para dejar sin efecto el acto es preciso acudir a los mecanismos ordinarios de revisión de oficio, y ello en virtud del artículo 43.4.a de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Es decir, para que la extinción de la autorización de residencia y trabajo renovada sea efectiva y conforme a derecho, se ha de recurrir al procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Por tanto, NO ES POSIBLE la revocación del acto presunto estimatorio mediante un acto expreso extemporáneo contrario, al ser éste un acto “de contrario imperio” que excede las potestades de la administración pública, salvo previa revisión de oficio (Consejo de Estado Dictamén 1 de marzo d 1979, y Sentencia del Tribunal Supremo 18 de febrero de 1.998, RJ 2089).

En base a lo anterior, procede declarar la nulidad del acto administrativo cuando éste ha sido dictado con una ausencia total o absoluta del procedimiento legalmente establecido, en virtud de lo establecido en el artículo 62.1.e de la LRJPAC. Y ello es así puesto que la omisión del procedimiento  de revisión de oficio ha sido clara, manifiesta y ostensible (TS 22-10-99, RJ 8774). Ha existido una radical falta de trámites idóneos para la finalidad perseguida (TS 28-6-95, RJ 5105; TS Auto 17-11-97, RJ 8470) ausencia de trámites inequívocamente imprescindibles que constituyan el contenido mínimo irreductible del procedimiento. Consejo de Estado Dictamen 305/91; 520/92. La jurisprudencia ha precisado que basta, para declarar la nulidad, con que se omita alguno de los trámites esenciales del procedimiento o todos ellos (TS 21 de mayo de 1997, RJ 4376). Para nuestro caso concreto, la revisión de un acto administrativo sin recurso del interesado ni empleo del procedimiento de revisión de oficio, según dictamen del Consejo de Estado 45493/84.

En su virtud,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se sirva admitirlo; por interpuesto RECURSO DE ALZADA en tiempo y forma contra la resolución que declara la extinción de la autorización de residencia y trabajo de mi mandante, y que en base a las alegaciones efectuadas para que revoque la resolución declarándola  nula por ser contraria al ordenamiento, y que la autorización de residencia y trabajo renovada conforme al silencio positivo de la Disposición Adicional primera, apartado 2 de la LO 4/2000.

Lugar y fecha

Firma

 

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