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Extranjeria: solicitud de levantamiento de prohibición de entrada.

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Extranjeria: solicitud de levantamiento de prohibición de entrada.

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



 

A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE …



SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA A TERRITORIO SCHENGEN

D.  …………….  , mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos de notificaciones en ………; comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:



Que, por medio del presente escrito,  en el expediente de la referencia vengo a solicitar el LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN TERRITORIO SCHENGEN IMPUESTA A MI CONYUGE, Doña …………., súbdita de …………., con número de pasaporte ……., POR LAS AUTORIDADES POLICIALES DE ………….., todo ello según  las siguientes



ALEGACIONES

PRIMERA.- Que durante el verano del año ……, Dª ……………, durante la breve estancia que tuvo en la provincia de …….., se le notificó la sanción de expulsión y la prohibición de entrada en espacio Schengen por su estancia irregular en el país, puesto que en dicho momento carecía de la documentación que validase su estancia.

SEGUNDA.- HECHOS.

TERCERO.- Que desde el día ……….., fecha en que tuvo lugar la celebración de los esponsales en la ciudad de ……, …….., entre D. ……..  y Dª ………….. en la actualidad no cabe a tenor de la legislación comunitaria y el nuevo RD 240/2007, en el artículo 15, apartado 2 y 5, por dejar de subsistir las razones que motivaron la adopción de la medida sancionadora, y ello al serle de aplicación el régimen comunitario,   por el cambio de las circunstancias personales de doña …………….., puesto que tal y como se prueba en los documentos que se adjuntan, el certificado de matrimonio civil apostillado y el acta del matrimonio civil, es cónyuge de un ciudadano español, comunitario, y por ende le es de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre la entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no constando en dicho texto legal, la causa que motivo la resolución del procedimiento llevado a término por las autoridades italianas como sancionable con la expulsión del territorio español.

A su vez hemos de tener en cuenta la DIRECTIVA 2003/109/CE DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. (DOUCE 23-1-04).  Respecto al derecho de entrada, la Directiva recoge la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, entre otras la recogida en la Sentencia  de 25 de julio de 2002, que deberá recogerse en nuestra normativa.

El art. 5.1 de la D. establece que los Estados miembros admitirán en su territorio a todo ciudadano de la UE en posesión de un documento de identidad o un pasaporte válido y a los miembros de su familia que o sean nacionales de un Estado miembro y que estén en posesión de un pasaporte válido.
También el art. 5.3, recoge esta jurisprudencia al establecer que “Cuando el ciudadano de la Unión o el miembro de su familia que no sea nacional de un estado miembro no dispongan de documentos de viaje necesarios o, en su caso, de los visados necesarios, el Estado miembro de que se trate dará a estas personas, antes de procede a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios o para que se confirme o pruebe por otro medios su calidad de beneficiario del derecho de libre circulación o residencia.”

Art. 5.2 D. establece la obligación de los estados miembros de conceder a los familiares de comunitarios de terceros estados todas las facilidades para obtener los visados que precisen, expidiéndolos gratuitamente, mediante un procedimiento acelerado.

Así la Sentencia interpretó la normativa comunitaria en el sentido de que un Estado miembro no puede denegar, en la frontera, la entrada a un nacional de un país tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, que intente entrar en su territorio sin disponer de un documento de identidad o de un pasaporte válido o, en su caso, de un visado, cuando dicho cónyuge pueda probar su identidad, así como el vínculo conyugal, y si no concurren circunstancias que permitan demostrar que representa un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Respecto al Derecho de residencia. Vinculado a lo ya recogido, podemos entender que se ha recogido la interpretación de la normativa comunitaria de la Sentencia del TJE de 2002, en el sentido de los Estados miembros no están autorizados para denegar un permiso de residencia ni a adoptar una medida de expulsión en contra de un nacional de un país tercero, que pueda aportar prueba de su identidad y de su matrimonio con un nacional de un Estado miembro, por el único motivo de que haya entrado ilegalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate.

Consecuencia de lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de general aplicación, se debe revocar el mencionado expediente de expulsión con archivo de lo actuado.

Por todo lo expuesto
En virtud de lo expuesto, acudo y

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito con los documentos que le acompañan lo admita, y en su consecuencia, se sirva comunicar la presente instancia a , , con la finalidad de que se LEVANTE la prohibición del procedimiento Administrativo sancionador resuelto por …….. ordenando el inmediato ARCHIVO del mismo, para que la Embajada Española en ………. le conceda el visado de residencia por ser cónyuge de comunitario, TODO ELLO CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, ya que estamos ante derechos fundamentales de las personas, amparados tanto en nuestra propia Constitución, como en el Declaración de Derechos Humanos de 1948, y demás Pactos Internacionales  de Derechos Civiles y Políticos de 1.966, y por la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Lugar y fecha

Firma

 

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