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El Tribunal Supremo rechaza indemnizar a dos exconsejeros de Telefónica por daño patrimonial

Telefónica (Imagen: Archivo)

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El Tribunal Supremo rechaza indemnizar a dos exconsejeros de Telefónica por daño patrimonial

Telefónica (Imagen: Archivo)



El Tribunal Supremo ha rechazado que el Estado deba indemnizar a dos exconsejeros de Telefónica, que exigieron 2,3 millones por el daño patrimonial que les causó haber ingresado a Hacienda esas cantidades tras el cobro de «stock options» (derechos sobre acciones) por una norma que después fue declarada inconstitucional.

En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza así los recursos del exvicepresidente Javier Revuelta y del exconsejero Pedro Pérez Fernández de la Fuente, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 2014, que denegó la responsabilidad patrimonial del Estado y tener que indemnizarles con 1,2 y 1,1 millones, respectivamente.



La tributación se hizo en virtud de una disposición de la ley del IRPF de 1999 y que se refería al cobro por el primero de ellos de 1.429 millones de pesetas (8,5 millones de euros) por «stock options» cuando salió de Telefónica en 1999, y en el caso de Pérez, por 1.289 millones de pesetas (7,7 millones de euros) por el mismo concepto.

Entre otros argumentos, el Supremo destaca que la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad de ese precepto señaló expresamente que la inconstitucionalidad no permitía revisar situaciones que ya hubiesen adquirido firmeza, como era el caso de los dos recurrentes.



«Es evidente que la situación» de los demandantes ha de considerarse como «no susceptible de ser revisada», subraya el Supremo, que recuerda que este mismo tribunal dio firmeza a su situación en julio de 2010 y que la sentencia del TC fue posterior.



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