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«La demanda contra la calificación del registrador formulada en juicio verbal se deberá dirigir contra el registrador responsable de dicha calificación»

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«La demanda contra la calificación del registrador formulada en juicio verbal se deberá dirigir contra el registrador responsable de dicha calificación»



El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial en supuestos de impugnación de la calificación registral: «La demanda contra la calificación del registrador o de la registradora formulada en juicio verbal se deberá dirigir contra el registrador o la registradora responsable de dicha calificación».
Resuelve así la controversia jurídica existente en las Audiencias Provinciales a la hora de admitir la legitimación pasiva (es decir, la condición de demandada) de la Dirección General de Registros y Notariados (DGRN) en los
supuestos en los que la parte afectada impugnaba en sede judicial, y sin previo recurso administrativo, la calificación negativa del registrador de la propiedad.

Así, mientras que la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid admitía esta legitimación basándose esencialmente en el carácter administrativo de la calificación registral y en la condición de funcionario público
del Registrador de la Propiedad, la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Burgos mantenía que la mera consideración orgánica de los registradores como funcionarios públicos de la Administración General del Estado no bastaba para justificar que la demanda pudiera dirigirse contra la Dirección General, manteniendo que la legitimación pasiva la ostentaba el registrador cuya calificación negativa se impugnaba por la vía directa.
La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado D. Antonio Seijas Quintana, estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, estimando su tesis relativa a que, cuando el particular interpone recurso directo contra la nota calificadora, no puede intervenir la DGRN en la relación jurídico procesal al haber actuado el registrador con independencia en su función, pues este no puede pedir instrucciones a la DGRN. Solo cuando el particular interpone recurso gubernativo ante la DGRN, esta ha de pronunciarse, naciendo un acto administrativo, que hace que en este caso sí haya que integrar a la DGRN en la relación jurídico procesal.
La sentencia subraya que la Ley Hipotecaria diferencia la impugnación judicial directa contra la calificación del registrador y la impugnación potestativa ante la DGRN, cuya resolución también es recurrible en vía judicial; y que esta diferenciación es determinante para resolver la legitimación de la DGRN porque, en el primer caso, el registrador es el único legitimado puesto que califica los documentos bajo su exclusiva responsabilidad y defiende los intereses de terceros como garante de la legalidad registral y, en el segundo, la legitimación corresponde a la Administración, representada por el Abogado del Estado.



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