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La policía y la Guardia Civil podrán acceder a los informes elaborados por los detectives privados

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La policía y la Guardia Civil podrán acceder a los informes elaborados por los detectives privados

(Imagen: María Jesús del Barco)



El nuevo texto legal define la seguridad privada como complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública

La nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha comunicación incluya datos de carácter personal.



Se refuerza, además, el deber de reserva profesional de los detectives, que sólo podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución de estas competencias, a la luz de las modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los últimos años.



En el caso concreto de la Generalitat de Cataluña, se han mantenido contactos de carácter técnico en los que se ha alcanzado un importante grado de consenso, salvo en lo que se refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.



Otra de las novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley es la liberalización de la consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a partir de ahora se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables, sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa..

Finalmente, los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los de investigación privada, reservados a las agencias de detectives.

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