Connect with us
Noticias Jurídicas

La SEPA exige a las empresas adaptarse y recabar los consentimientos de sus clientes

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

La SEPA exige a las empresas adaptarse y recabar los consentimientos de sus clientes

Público asistente a las Jornadas. (Imagen: CGAE)



El consentimiento del cliente pasa a estar regulado y normalizado por la normativa SEPA y es obligatorio a partir del 1 de febrero de 2014, de ahí su relevancia

La SEPA[1] representa un paso más allá hacia una plena integración económica y monetaria. Una vez eliminadas las trabas de las tasas de cambio y las grandes transacciones, busca unificar todos los sistemas electrónicos de pago en euros en los 28 estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco. El establecimiento de una zona única de pagos tiene como objetivo que cualquier persona, empresa u otro agente económico pueda efectuar y recibir pagos en euros en cualquier país miembro con las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en el que se encuentre. Por tanto, los objetivos de la SEPA son eliminar las diferencias entre pagos nacionales y transfronterizos: transferencias (SEPA Credit Transfer. SCT), adeudos directos (SEPA Direct Debit. SDD) y las tarjetas (SEPA Cards Framework).



Esta normativa exige la adaptación de las empresas y puede parecer engorrosa. No obstante, con respecto a la complejidad o a los inconvenientes que puede traer la adaptación a la SEPA para las empresas, Sisco Sapena, CEO de Lleida.net, destaca que esta normativa también trae beneficios para la internacionalización.

Instrumentos para la integración económica



Las transferencias y los adeudos directos empleados tradicionalmente desaparecerán para ser sustituidos por los nuevos estándares SEPA: las transferencias del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), para las que se utilizaba el identificador de cuenta CCC (Código Cuenta Cliente), pasarán a regirse por el modelo SEPA Credit Transfer (SCT), que funciona mediante el código International Bank Account Number (IBAN).



La entrada de SEPA también supondrá la división de los adeudos directos en dos grandes modalidades: el SEPA Direct Debit B2C, que sustituirá a los adeudos domiciliados para efectuar cobros a consumidores, empresas y autónomos, y el SEPA Direct Debit B2B, de uso exclusivo para empresas, autónomos y profesionales.

En ambos casos, el acreedor deberá disponer del consentimiento firmado por parte del deudor como titular de la cuenta de cargo antes de iniciar el cobro de los adeudos, un documento estándar al que se conoce como ‘mandato’.

El mandato, consentimiento del deudor

El mandato ya existía, pero no estaba regulado ni normalizado. Esto es lo que hace la norma SEPA. La importancia del mandato reside en que si no se dispone de él en un formato válido a partir del 1 de febrero de 2014 puede ser motivo de devolución de los recibos hasta 13 meses después por parte de los deudores.

La orden de domiciliación o mandato es el medio por el que el deudor autoriza al acreedor a ejecutar el cobro mediante el cargo en su cuenta. Por lo tanto, permite que la entidad del deudor cargue en su cuenta los adeudos (recibos) presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.

El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo antes de iniciar el cobro de los adeudos. El acreedor deberá almacenar ese mandato mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como una vez cancelado, durante los plazos que establece la ley para la conservación de documentos.

Además, el mandato deberá contener la llamada ‘Referencia única’. Esta referencia asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto, permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones.

El e-mandato, la vía más directa para obtener el mandato.

El e-mandato mediante tercero de confianza

El e-mandato es el consentimiento electrónico firmado electrónicamente por un tercero de confianza.

El tercero de confianza es una figura contemplada en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico en trasposición de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y, en particular, del comercio electrónico.

El e-mandato permite hacer más sencilla la obtención de los nuevos consentimientos a partir del 1 de febrero de 2014. También sirve para la migración y actualización de los antiguos mandatos, que por causas como cambio de la oferta, cambio de acreedor, consentimiento telefónico o pérdida del documento, deban ser renovados.

El e-mandato se envía directamente al deudor por SMS o e-mail certificado. Al responder el cliente, se crea un certificado en PDF en el que queda constancia de: emisor y destinatario, mensajes de ambas partes (en caso de tener respuesta), la fecha y hora del envío y los archivos adjuntos.

Este documento tiene que ser custodiado por el acreedor durante el tiempo que dure el mandato y posteriormente el tiempo que exija la ley.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita