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Las Sociedades que alquilen vivienda no han de pagar IVA

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Las Sociedades que alquilen vivienda no han de pagar IVA



Las Sociedades que alquilen vivienda no han de pagar IVA siempre que el destino del alquiler sea para vivienda habitual. Así lo ha determinado una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de julio de 2009.Cuando consta en los contratos de arrendamiento que el objeto de los mismos es el alquiler de los pisos que se citan, «para uso exclusivo como vivienda habitual» de las personas físicas que se mencionan explícitamente, tal arrendamiento está exento del IVA por más que quien figure como arrendatario sea la sociedad mercantil que abona la renta arrendaticia y la persona física que habita la vivienda sea personal a su servicio, sin perjuicio de las consecuencias tributarias que se deriven de ello (retribución en especie, etc.).

 



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