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Los bancos no pueden limitar el alcance de su aval a los compradores de viviendas

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Los bancos no pueden limitar el alcance de su aval a los compradores de viviendas

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



Cuando al comprador no le han entregado su casa en los plazos establecidos en el contrato de compraventa de una vivienda, tiene derecho a pedir al banco o a la caja que avaló su construcción que le devuelva las cantidades pagadas, sin que la entidad pueda aducir que el aval tenía un límite de tiempo o era por una cantidad inferior.

Así se ha dispuesto en una sentencia de la Audiencia de Cantabria, que condena a Caja Cantabria a responder solidariamente de la devolución de las cantidades pagadas como adelanto por un ciudadano a la promotora de unas viviendas en la localidad de Arce aunque el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander entendió que la entidad financiera no debía responder por ellas, porque el plazo del aval había expirado.



La sección cuarta de la Audiencia corrige al juez y determina que, de acuerdo con la ley, el aval que obligatoriamente debe tener un constructor para poder solicitar pagos a cuenta a los compradores no expira hasta que se entreguen las viviendas, diga lo que diga el contrato con la caja o el banco avalista.

La entidad financiara avalista tampoco puede alegar que su aval, era por una cantidad inferior a lo adelantado por el comprador.



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