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Noticias Jurídicas

Los militantes deben fidelidad a sus partidos

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Los militantes deben fidelidad a sus partidos



El Tribunal Constitucional considera que la libertad de expresión de los militantes de los partidos está limitada por su pertenencia a la organización a la que deben fidelidad

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el caso de la socialista asturiana Susana Pérez-Alonso, que presentó recurso de amparo por considerar que se había vulnerado su derecho a expresarse libremente. En concreto, el caso analiza la crítica realizada por la actora al PSOE por suspender las primarias en las elecciones municipales de Oviedo en el año 2007. Tras esta crítica, el partido decidió suspenderla durante 20 meses, decisión que ésta recurrió por considerar que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión.



No es la primera sentencia que analiza este tipo de comportamientos. No obstante, hasta el momento, los tribunales no habían entrado en el fondo de la cuestión, recordando únicamente la posibilidad de los partidos de sancionar a sus miembros con base en sus estatutos. La novedad de esta sentencia recae en la consideración de que el derecho a la libertad de expresión de un militante está limitado por su pertenencia a la organización, a la que debe guardar lealtad y, por tanto, evitar la crítica pública.
No obstante, el caso ha suscitado polémica, incluso dentro del propio tribunal, donde dos de sus magistrados, Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca, se han abstenido, mientras que Fernando Valdés ha presentado su voto en contra, considerando que no se puede limitar un derecho fundamental por ser militante.

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