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Los pilotos podrán hablar con los controladores aéreos en español y no en inglés cuando todos sean nativos de este idioma

(Foto: E&J)

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Los pilotos podrán hablar con los controladores aéreos en español y no en inglés cuando todos sean nativos de este idioma

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo permitirá a los pilotos hablar en español y no en inglés en sus comunicaciones con los controladores aéreos siempre que todos los interlocutores u oyentes tengan este idioma como lengua nativa.

La sentencia resuelve el conflicto entre los pilotos y Air Nostrum -380 trabajadores- que comenzó cuando la compañía les envió, el 25-1-2014, una circular comunicándoles que, a requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, todas las conversaciones ATC (Air Traffic Control) en todos los vuelos de la compañía se tendrían que realizar en inglés. Meses más tarde, matizó dicha orden indicándoles que sólo sería obligatorio el uso de dicho idioma cuando en la misma frecuencia de comunicaciones intervinieran tripulaciones hispano y no hispanohablantes, y, además, en los vuelos de Madrid, Barcelona, Palma o Canarias, tal como recomiendan los organismos internacionales.



El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas presentó una demanda en la que solicitaba que se anulara la decisión de la empresa por ser contraria al Convenio de Telecomunicaciones Aeronáuticas, al Reglamento de Circulación Aérea y a la Constitución. En la misma pedía que se declarara la facultad de los pilotos de utilizar el castellano en las comunicaciones aeroterrestres en territorio español y el inglés cuando entiendan que es más adecuado en función de los interlocutores de la frecuencia en que tiene lugar la comunicación ATC.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda del SEPLA y reconoció el derecho de los pilotos a hablar español cuando ésta sea la lengua nativa de los interlocutores u oyentes, argumentando que en estos casos, al tener un nivel 6 de competencia lingüística en castellano –el máximo– no era aconsejable obligar a conversar en inglés por razones de seguridad aérea.



De acuerdo con esos razonamientos, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación de este sindicato en una sentencia en la que afirma que la normativa aplicable al caso –el reglamento de circulación aérea, Real Decreto sobre las condiciones para el ejercicio de funciones del personal de vuelo de aviones civiles y el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional- no establece normas precisas sobre el idioma que hay que usar en las comunicaciones ATC, por lo que resulta insuficiente para dar una solución adecuada a los incidentes en materia de seguridad aérea por razón del idioma empleado en las mismas.



Por ello, añade, que, aunque la solución idónea para el reglamento de la seguridad aérea requiere la pronta intervención de los poderes públicos, atendiendo al espíritu y finalidad de todo el acervo normativo que trata primordialmente de garantizar al máximo la seguridad del tráfico aéreo, “el derecho a usar el castellano no puede considerarse como un derecho absoluto sino que cede, por razón de la seguridad aérea, cuando en dichas comunicaciones intervengan o deban ser oídas por personas que no tienen como lengua nativa el español”. Este deber último y esencial de preservar la seguridad aérea, indica la sentencia, legitima al empresario para, aun en un contexto normativo insuficiente sobre el idioma, adoptar la orden de que las conversaciones se realicen en inglés, con las matizaciones mencionadas.

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