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Noticias Jurídicas

Medidas urgentes contra la morosidad de las AAPP y de apoyo a EELL con problemas financieros

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Medidas urgentes contra la morosidad de las AAPP y de apoyo a EELL con problemas financieros



Por Broseta Abogados

El pasado 29 de junio,se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. Con el citado Real Decreto-Ley, el Gobierno pone en marcha una nueva fase de mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el que se prevén las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación que permita la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores que fuesen líquidas, vencidas y exigibles, así como se encuentren debidamente contabilizadas –conforme a lo previsto en los artículos 11 y 15 del nuevo RDL- con anterioridad a 31 de mayo de 2013.



Por lo que se refiere a los plazos en que se efectuará el pago, la norma distingue entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

1.- En primer lugar, por lo que a Comunidades Autónomas (CCAA) se refiere, se da prioridad a determinadas deudas asumidas por aquéllas. En concreto, tienen prioridad las obligaciones pendientes de pago referidas a los conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, los convenios de colaboración, así como las transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales, las subvenciones para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación, las transferencias de las CCAA a Entidades Locales y a las universidades. Pues bien, para atender dichas obligaciones, se prevé el siguiente procedimiento:



a) Hasta el 19 de julio de 2013, las CCAA deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relación certificada por el Interventor de las citadas obligaciones de pago.
b) Hasta el 24 de julio de 2013, el Ministerio de Hacienda realizará las comprobaciones oportunas sobre tal relación de obligaciones de pago y, en su caso, subsanará los errores que corresponda.
c) Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre de 2013, se permite a los proveedores consultar esta relación y, en su caso, aceptar el pago de la deuda.
d) Por otro lado, se permite a aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, solicitar a la CA que corresponda, hasta el 6 de septiembre de 2013, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de deuda.
e) Por último, el 20 de septiembre de 2013, el Interventor General de la CA comunicará al Ministerio de Hacienda, relación completa, certificada, de las facturas que hayan sido aceptadas por los proveedores.



Para atender el resto de obligaciones pendientes de pago (aquellas, contempladas en su artículo 3 y que no tienen naturaleza prioritaria), se prevé que, mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos –según la situación financiera de las CCAA- se pondrá en funcionamiento esta nueva fase, debiendo indicar los plazos para iniciar el anterior procedimiento de pago con el resto de obligaciones.

2.- Por otro lado, por lo que a las Entidades Locales se refiere, no se establece, por el contrario, una prelación de deudas. Todas las establecidas en el artículo 3 del presente RDL están incluidas en esta primera fase, la cual, se desarrollará, de la forma siguiente que, a salvo de pequeñas modificaciones, coincide con el procedimiento que se ha expuesto ya para las CCAA:

a) Hasta el 19 de julio de 2013, el Interventor de la Entidad Local deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relación certificada de las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores.
b) Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre de 2013, se permite a los proveedores consultar esta relación y, en su caso, aceptar el pago de la deuda.
c) Por otro lado, se permite a aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, solicitar a la Entidad Local que corresponda, hasta el 6 de septiembre de 2013, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de deuda.
d) Por último, el 20 de septiembre de 2013, el Interventor de la Entidad Local comunicará al Ministerio de Hacienda, relación completa, certificada, de las facturas que hayan sido aceptadas por los proveedores.

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