Connect with us
Noticias Jurídicas

Niegan la pensión a una mujer por no constar incrita su relación como pareja de hecho

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Niegan la pensión a una mujer por no constar incrita su relación como pareja de hecho

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



El Tribunal Superior de Justicia de Baleares deniega la pensión de viudedad a una mujer que convivía con su compañero sentimental como pareja de hecho y con el que tenía un hijo en común, pero que, sin embargo, no acreditó legalmente la existencia de su relación, a través de su registro, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del hombre como consecuencia de un accidente laboral.

El Tribunal ha revocado la resolución que en primera instancia condenaba a la mutua, a la Seguridad Social y a la empresa donde trabajaba el fallecido al pago, en favor de la demandante, de una retribución conforme a una base reguladora de 19.750 euros anuales.



Una decisión que la aseguradora acabó recurriendo al alegar que la pareja no se había constituido en la forma prevista conforme a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que desde el 1 de enero de 2008 reconoce el derecho a percibir esta pensión por parte del superviviente de la pareja siempre que haya sido inscrita en el registro de parejas de hecho o conste su constitución como unión sentimental en un documento público.

De hecho, en su sentencia, el tribunal razona, amparándose en varias resoluciones similares, que la pareja de hecho «no puede estar sometida a requisitos constitutivos como si de un matrimonio se tratara» y apela al «obligado respeto a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la Ley» así como a una «deseable uniformidad de la doctrina».



Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita