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Novedad; Avalistas protegidos

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Novedad; Avalistas protegidos



Se modifica en Europa la percepción que existía sobre el papel de los avalistas de una empresa, los cuales se asumía que respondían a una relación profesional, circunstancia que los mantenía alejados de la protección que ofrecen las normas sobre protección del consumidor(Directiva 93/13/CEE ). Efectivamente tal consideración de –relación profesional- desvinculaba del concepto de consumidor a los avalistas cuya relación con la empresa era simplemente por relación familiar o relación amistosa con alguno de los gestores, sin interés comercial. Esta posición vulnerable, o desinteresada, es la cuestión que soluciona el auto de la Sala 10º del TSJUE de 14 de septiembre de 2016, al abrir la posibilidad de calificar a estos avalistas como consumidores- según actúen o no en el marco de su actividad profesional- y siempre que- se encuentren en una situación de inferioridad respecto al profesional. En estos casos de desigualdad, el avalista será considerado como consumidor y por tanto estará protegido por la aplicación de la Directiva 93/137CEE.



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