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Novedades en la repercusión del IVA en los créditos incobrables

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Novedades en la repercusión del IVA en los créditos incobrables

La presidenta de la APM, en una reunión el pasado mes de enero con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. (Imagen: Ministerio de Justicia)



El pasado 14 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En el citado Real Decreto-Ley se recogen entre otras una serie de disposiciones de relevancia tributaria. Una de las que tendrá más relevancia a nivel práctico es la simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos inconrables.

Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley podrá modificarse la base imponible del IVA cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos se establecen los siguientes requisitos para considerar un crédito como incobrable: Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito (6 meses si el volumen de operaciones del año anterior del titular del crédito no ha sido superior a 6.010.121.04 euros), que se haya reflejado en los Libros Registros, que el deudor actúe como empresario o profesional o bien que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros y que el sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial o, y ahí la gran novedad, mediante simple requerimiento notarial.



La mencionada reducción de la base imponible deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo establecido en el primer requisito y asimismo deberá comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es importante también reseñar que no procederá esta reducción en el caso de que la deuda esté garantizada o afianzada ni tampoco en los casos en los que el deudor sea un Ente Público.

Fuente: Bufete Pintó Ruiz & Del Valle



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