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Nueva Normativa del Sector Asegurador – Solvencia

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Nueva Normativa del Sector Asegurador – Solvencia

El pasado miércoles día 15 de julio fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que modifica, entre otras, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y que tiene entre sus objetivos y finalidades, incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones establecidas por la Directiva Comunitaria Solvencia II (2009/138/CE), si bien, la trasposición de la Directiva, no se queda en la citada Ley, sino que esta prevista la aprobación del correspondiente Reglamento nacional, en el que se desarrollarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de las medidas de ejecución que dicte la propia Comisión Europea al respecto.
Entre las principales novedades incluidas en la citada Ley, encontramos:
  • Regulación de la supervisión y solvencia de las aseguradoras, fomentando y exigiendo la implantación de sistemas de gobierno corporativo, es decir, la existencia de una estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, un sistema de gestión interna para garantizar la adecuada transmisión de información, que garantice la gestión sana y prudente de la actividad, así como los mecanismos eficaces de control interno del cumplimiento de dicho sistema y demás normativa legal de aplicación.
  • En materia de solvencia, la principal novedad radica en que el margen de solvencia ya no se trata de un cálculo directo, sino que representa el nivel de capital necesario para garantizar que la entidad está en condiciones de atender sus compromisos adquiridos con los clientes. Del mismo modo, el capital mínimo obligatorio equivale al actual fondo de garantía, definiéndose como el importe de los fondos propios básicos que en caso de descender pondrían en riesgo los intereses de tomadores y asegurados e impediría a la entidad seguir operando.


 

Así, el nuevo modelo de solvencia basado en el riesgo requiere de una escalera de supervisión que considere las distintas medidas, correctivas o cautelares, en atención al origen o nivel de insuficiencia;
– Incumplimiento o riesgo de incumplimiento respecto al capital de solvencia obligatorio – Presentación a DGS de un plan de recuperación.
– Incumplimiento o riesgo de incumplimiento respecto al capital mínimo obligatorio – Presentación a DGS de un plan de financiación.
– Situaciones que podrían dar lugar a la adopción de medidas de control especial, y medidas que se han de aplicar en función de cual sea la situación (presentar un plan de recuperación o financiación, prohibición de disposición de bienes o la contratación de nuevos seguros…)
  • En materia de supervisión, se refuerza el papel de la Dirección General de Seguros (en adelante DGS) como órgano supervisor con amplias facultades, tales como la supervisión financiera, supervisión de mercado y transparencia, y supervisión de inspección. Del mismo modo, la DGS tendrá competencias regulatorias, pudiendo dictar disposiciones de desarrollo de la normativa de seguros, a través de Circulares o Guías Técnicas entre otras.
  • Del mismo modo, la nueva norma establece requisitos específicos y exhaustivos de aptitud y honorabilidad, tanto para quienes lleven la dirección efectiva de la entidad (administradores y directores generales), como a los responsables de las funciones de sistema de gobierno.
  • Por otro lado, y en la relación que las compañías aseguradoras y reaseguradoras tienen con sus clientes, la Ley establece supuestos específicos en los que las compañías podrán tratar los datos sin consentimiento del interesado.

 



De este modo, se introduce una previsión legal expresa que exceptúe del marco general establecido en materia de protección de datos, determinados tratamientos que forman parte del día a día de las compañías aseguradoras y reaseguradoras, como son las comunicaciones de datos derivadas de la determinación de una asistencia sanitarias y aquellas necesarias para el adecuado abono a los prestadores sanitarios o el reintegro al asegurado de los gastos de asistencia sanitaria. Del mismo modo, se establece la obligatoriedad de cancelar los datos a los 10 días en caso de que no llegue a celebrarse el contrato de seguro.
  • Otro aspecto esencial incorporado a la citada Ley es la lucha contra el fraude, estableciendo que las aseguradoras deberán adoptar medidas efectivas para impedir, prevenir, detectar, informar y remediar el fraude en seguros, de forma individual o mediante ficheros comunes, pudiendo emplear para ello el uso de tecnologías de la información, en las que los sistemas basados en “Big Data” están suponiendo una auténtica revolución en el sector.

 

A lo largo de toda la Ley se refuerza el deber de información al usuario / tomador / asegurado, estableciendo obligaciones especificas de información, tanto de forma previa a la contratación, como una vez celebrado el contrato, indicando que la información deberá ser accesible, facilitándose en los formatos y canales adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad, de forma que puedan acceder efectivamente a su contenido sin discriminaciones y en igualdad de condiciones. En el mismo sentido, la Ley establece obligaciones especificas de información en materia de Contrato de Seguro, teniendo en consideración lo que será la futura regulación del Contrato de Seguro, introducida por el futuro Código de Comercio.
La presente normativa, entrará en vigor el 1 de enero de 2016, estableciendo un plazo de 6 meses para adaptar el contenido de las pólizas, así como un plazo adicional de un año para adaptar los contratos en sus respectivas renovaciones, siendo necesaria la notificación efectiva de dichas modificaciones a todos los asegurados
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