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Nueva sentencia antisuelo

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Nueva sentencia antisuelo



Una nueva sentencia «antisuelo». El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga ha declarado la nulidad de la cláusula suelo que el BBVA había impuesto en el préstamo hipotecario de unos clientes y le condena a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de intereses como consecuencia de la cláusula suelo. El Juzgado además condena a la entidad a pagar los intereses legales del dinero y a las costas derivadas del procedimiento.

Esta nueva sentencia, obtenida por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), beneficiará a miles de ciudadanos españoles que tienen firmada una hipoteca con la entidad condenada, ya que el Juzgado entiende que hay una clara desproporción entre las posiciones de ambas partes contratantes, respecto del suelo y techo, y como consecuencia genera un «importante desequilibrio entre las prestaciones de las partes derivadas del contrato como consecuencia de la inclusión de la cláusula suelo». «No debemos olvidar como su señoría destaca que la inclusión «es fruto de una actuación contraria a la buena fe» por parte del BBVA», recalca Ausbanc en un comunicado.



Durante el procedimiento, recuerda Ausbanc, que el BBVA admitió que el 70% de sus contratos hipotecarios cuentan con esta cláusula. «Esta resolución judicial confirma los pedimentos de la demanda al señalar que la cláusula suelo es una condición general de la contratación, no existiendo negociación alguna por parte del cliente respecto de la misma sino que se trata de cláusulas predispuestas al consumidor y donde este tiene nula capacidad de negociación de la misma», dicen desde la asociación de usuarios.

«La sentencia desmonta uno a uno todos los argumentos del BBVA», dice el denunciante, que continúa «el magistrado considera que dicha cláusula es siempre impuesta y no negociada individualmente ya que el BBVA introdujo la cláusula en el contrato un día antes de que este se firmase».



Del mismo modo, se puede leer en el comunicado de Ausbanc, «el auto señala la competencia de los juzgados de nuestro país a la hora de enjuiciar en virtud de su propia normativa nacional y controlar jurisdiccionalmente el carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieran, para lo que aquí es pertinente, a la adecuación entre el precio o retribución y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, todo ello en base a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo de 3 de Junio de 2.010 (instada por Ausbanc en demanda colectiva por redondeo al alza) al interpretar el Artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE».



La cláusula de suelo ha sido la principal responsable de que la progresiva reducción del Euribor, el principal índice de referencia en las hipotecas a tipo variable, no se haya traducido en una bajada generalizada de las cuotas mensuales.

Por todo ello, Ausbanc pide al BBVA que «de una vez aceptar la realidad y dejar de poner trabas e impedimentos legales para la anulación de su cláusula suelo y seguir el camino de otras entidades financieras que han iniciado la devolución de las cantidades cobradas indebidamente».

Esta sentencia a favor de Ausbanc se suma a las anteriores ganadas por esta asociación, ocho en total ya cin contar con ésta última: BBVA (Sevilla), Novacaixagalicia (Sevilla), Cajamar (Sevilla), Caja España Duero (León), Caja Extremadura (Cáceres), Caja Extremadura (Cáceres), Caja Rural del Sur (Barcelona) y BBVA (Málaga).

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