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Nuevo título de la Ley de Defensa de la Competencia relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas

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Nuevo título de la Ley de Defensa de la Competencia relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas



El Real Decreto Ley introduce, en la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de julio de 2007, un nuevo título relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia. Recoge las previsiones de la mencionada Directiva con el objetivo de garantizar que los daños sufridos por sujetos (ya sean empresas o consumidores) como consecuencia de dichas prácticas anticompetitivas sean efectivamente resarcidos, entre las que destacan:

▪ Responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por parte de quienes infrinjan el Derecho de la competencia.



▪ Declaración del derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones.

▪ Resarcimiento que comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.



▪ Responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, con reglas especiales para Pymes.



▪ Establecimiento de un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones por daños.

▪ Regulación de la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba, que corresponde a quien demanda.

▪ Introducción de una presunción «iuris tantum» de causación del daño en las infracciones calificadas como cártel.

▪ Fomento de los acuerdos extrajudiciales, regulando especificidades para los mismos.

▪ Regulación de la prueba y cuantificación del sobrecoste, así como determinadas peculiaridades de las acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro.

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