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Percibir una compensación economica en lugar de cesta de Navidad obliga tributar en el IRPF

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Percibir una compensación economica en lugar de cesta de Navidad obliga tributar en el IRPF



La Dirección General de Tributos, ha establecido en una reciente consulta que cualquier beneficio social, como por ejemplo puede ser una cesta de Navidad otorgada por la empresa, que se sustituya por una compensación económica deberá tributar ene l IRPF como rendimiento irregular.

En el caso planteado, la entidad consultante negociaba con los sindicatos la sustitución de la cesta de Navidad y de ciertos beneficios sociales por una compensación económica que habría de satisfacer al personal pasivo.



Así pues, estas indemnizaciones son rendimientos del trabajo que no tienen un período de generación y su finalidad es compensar los mencionados complementos salariales. Cabe incidir en que para este tipo de rendimientos la normativa aplicable prevé una reducción del 30% siempre y cuando se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo, y se imputen a un único período impositivo, circunstancias que concurrían en el supuesto consultado.

Por lo tanto, si el resultado de las negociaciones laborales favorecía la compensación mencionada, los trabajadores, activos y pasivos, podrían aplicar el 30% de reducción a los mencionados rendimientos.



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