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Por fin: Hacienda y Seguridad Social podrán verse afectadas por los convenios de acreedores

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Por fin: Hacienda y Seguridad Social podrán verse afectadas por los convenios de acreedores



Por primera vez en la legislación española se establece que Hacienda y la Seguridad Social podrán perder su privilegio de cobrar los primeros, y tendrán que someterse a los plazos y acuerdos que obligan al resto de acreedores.

El RD-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, publicado en el BOE de 6 de septiembre, amplía las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores públicos, permitiendo que voten como clases diferenciadas. Es decir, Hacienda y la Seguridad Social, pero también comunidades autónomas y ayuntamientos, que hasta ahora gozaban de unos privilegios absolutos e inéditos entre el resto de países de la Unión Europea.
Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio: acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine éste como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes.
Dependiendo de las medidas a aplicar, los acreedores privilegiados no públicos pueden verse arrastrados por mayorías del 60% y 75%. Así, un acreedor público podrá ser arrastrado al convenio general si así lo decide el 75% de todos los acreedores públicos implicados. El acreedor público podrá seguir optando por someterse al convenio general de acreedores –y en consecuencia, a posibles quitas superiores a la mitad del importe del crédito– o celebrar un convenio singular con el concursado.
No obstante, si una mayoría del 75% de los acreedores públicos decide sumarse al convenio general, obligará a hacerlo también al resto de acreedores públicos, que ya no podrán celebrar un convenio singular. (Fuente: Diario Expansión)

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