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Principales Novedades sobre la cotización de becarios

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Principales Novedades sobre la cotización de becarios



La Resolución de 19 de Agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2.013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.

1.- INTRODUCCIÓN.



La presente nota informativa (en adelante, la “Nota») ha sido elaborada por ECIJA y tiene por objeto informar acerca de las novedades introducidas, en materia de cotización de los estudiantes universitarios que realicen prácticas externas, por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de Mayo de 2.013 y la posterior Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19 de Agosto de 2.013, por la cual se autoriza a efectuar dichas cotizaciones con carácter retroactivo a la fecha de la publicación de la mencionada Sentencia.

2.- NOVEDADES IMPORTANTES.



2.1.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, Nº 171/2012, DE FECHA 21 DE MAYO DE 2013.



El Tribunal Supremo en la citada Sentencia nº 171/2012, de fecha 21 de Mayo de 2013, declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulaba las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, como consecuencia de un defecto administrativo en la tramitación reglamentaria de la norma, al no haber sometido a informe preceptivo ante el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, la incorporación de la Disposición Adicional Primera de la norma.

Dicha disposición adicional regulaba precisamente la exclusión del ámbito de la Seguridad Social, en concreto de la obligación de afiliación y cotización a la misma, a los estudiantes universitarios que realizasen prácticas externas, suponiendo una excepción normativa (por vía de reglamento) a la integración, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participasen en programas de formación retribuidos (como era el caso de los estudiantes universitarios), inclusión que si contemplaba el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, aprobado y publicado pocos días antes que el controvertido Real Decreto 1707/2011.

Por lo tanto, no estamos ante una nulidad de la norma por una cuestión de fondo, sino de forma, fallando el Alto Tribunal retrotraer el procedimiento de elaboración del Real Decreto para que el Consejo de Estado se pronuncie, con carácter preceptivo, sobre su Disposición Adicional Primera.

Como se deduce de esta Sentencia, cabría la posibilidad de que una vez el órgano consultivo se pronuncie favorablemente o no, puesto que el dictamen no es vinculante, el Gobierno dé luz verde de nuevo al Real Decreto con el mismo contenido del ahora anulado.

No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) se ha adelantado y ya ha dictado la resolución, objeto de la presente Nota, que obliga a los empresarios a dar de alta a aquellos estudiantes universitarios que actualmente estuvieran realizando prácticas formativas con contraprestación económica de acuerdo con lo previsto en el RD 1493/2011, o bien a cursar el alta y baja de aquellos que ya hubieran finalizado las mismas, realizando, en cualquiera de los casos, el oportuno ingreso de las cuotas correspondientes por dichas cotizaciones desde el pasado día 28 de junio de 2013, fecha de la publicación de la referida Sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2.2.- RESOLUCIÓN DE LA TGSS DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2013 POR LA QUE SE AUTORIZA A LA COTIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSIARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO.

Con fecha 30 de agosto se publicó la Resolución de 19 de agosto de 2013 de la TGSS, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas.

Esta resolución, como decíamos al inicio de la presente Nota, trae causa en la precitada STS de 21 de mayo de 2013 por la que se vino a anular el Real Decreto 1707/2011.

Concretamente la resolución autoriza excepcionalmente a que la presentación de las altas, y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes universitarios se puedan realizar hasta el día 30 de septiembre de 2013.

En cuanto a la ingreso de las cuotas, que comprenderán, en su caso, los meses de junio a agosto de 2013, se autoriza que pueda efectuarse hasta el 31 de octubre de 2013.

La cotización que se realice en estos términos se deberá realizar en un código de cuenta de cotización específico, solicitado previamente a la TGSS, y cubrirá al estudiante todas las contingencias de Seguridad Social, excepto desempleo, FOGASA y formación profesional. A efectos informativos, el coste de la cotización para el 2013 en estos casos se establece en una cuota única de 40,81 euros, de los cuales 34,72 euros corresponden al empresario, tal y como se desglosa en la siguiente tabla:

Coste cotización formación 2013
Concepto Empresa  Estudiante Cuota total
Por contingencias comunes 30,52€/mes 6,09€/mes 36,61€/mes
Por Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales IT: 2,35€/mes
IMS: 1,85€/mes
4,20€/mes
TOTAL 34,72€/mes 6,09€/mes 40,81€/mes

2.3.- SITUACIÓN ACTUAL DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS TRAS LA RESOLUCIÓN DE LA TGSS.

Hasta la aprobación de una nueva norma reglamentaria con el visado del Consejo de Estado, la situación actual de los estudiantes universitarios que realicen prácticas externas con contraprestación económica tendrá como marco normativo el citado RD 1493/2011 en cuanto a su inclusión y cotización en el Régimen General como trabajadores asimilados, así como los antiguos Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de Cooperación Educativa y el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, por el que se actualiza el anterior, en cuanto al contenido y regulación de los convenios educativos que se suscriban entre las empresas y las universidades, así como el régimen de prácticas, normas declaradas en vigor tras la Sentencia del Tribunal Supremo analizada anteriormente.

Al respecto de esta regulación normativa, que de nuevo vuelve a entrar en vigor con la anulación del RD 1707/2011, se debe de tener en cuenta que no todos los alumnos que estén cursando estudios universitarios podrán acceder al régimen de prácticas, sino sólo aquellos que hayan superado el cincuenta (50) por ciento de los créditos necesarios para obtener el título universitario correspondiente, y en ningún caso las prácticas podrán exceder del cincuenta (50) por ciento de la duración del curso académico (arts. 1 y 2 RD 1497/1981).

Por Raúl Rojas. Socio del Área de Laboral de ECIJA

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