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Prohibir el velo islámico en el trabajo no es ilegal, según el TJUE

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Prohibir el velo islámico en el trabajo no es ilegal, según el TJUE



Considera que no existe discriminación en la voluntad del empresario, por satisfacer a su cliente, de prohibir el uso de signos religiosos, filosóficos o políticos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido mediante sentencia este martes que el hecho de que una empresa prohíba “el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso no “constituye una discriminación directa”. De este modo, considera el hecho acorde con las leyes europeas.



No obstante, señala que no existe una norma específica en las compañías, si no que depende de “la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional que permita descartar la existencia de una discriminación”.

En el caso enjuiciado, la trabajadora, de confesión musulmana, fue contratada como recepcionista por una empresa belga en la que existía una “norma no escrita” que prohibía a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo.



Tres años después, la trabajadora comunicó a la dirección su deseo de llevar un pañuelo islámico, a lo que la empresa contestó que “no se toleraría el uso de tal pañuelo porque ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa se había impuesto seguir en las relaciones con sus clientes”. A pesar de este argumento, un mes después, la trabajadora decidió ponerse el velo y la empresa aprobó una modificación del reglamento interno por el que prohibía expresamente el uso de signos relacionados con las convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo. Así, ante la negativa de la trabajadora a quitarse el pañuelo, finalmente fue despedida.



El Tribunal de Justicia «observa que la norma interna tiene por objeto el uso de signos visibles de convicciones políticas, filosóficas o religiosas y, por ende, atañe indistintamente a cualquier manifestación de tales convicciones. Por consiguiente, dicha norma trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria».

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