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Reciben 120.000 € por las preferentes de su madre fallecida

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Reciben 120.000 € por las preferentes de su madre fallecida

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25ª, de fecha 24 de abril de 2015, que desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankia y confirma íntegramente la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid en fecha 13 de mayo de 2014 que declaró la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes de Caja Madrid suscrito por la madre de nuestros asociados por error en el consentimiento, condenando a la entidad a la restitución de 120.000 € previo descuento de los intereses brutos percibidos, devengando el interés legal desde la interpelación judicial hasta su completa restitución. Condena en costas a la entidad financiera.
El perfil de la suscriptora, ya fallecida, era el de una mujer viuda de 88 años cuyo dinero había sido mantenido hasta el 18 de junio de 2009 –fecha de suscripción de las participaciones preferentes- en depósitos a plazo fijo. La entidad aconsejó invertir el dinero en lo que identificó como un producto a plazo fijo, con mejor remuneración y recuperación garantizada.
Destaca la sentencia en su fundamento de derecho primero que “la entidad no cumplió debidamente el deber de información, en particular en la fase precontractual, realizando el test de conveniencia con respuestas preasignadas y sin llevar a cabo el de idoneidad al que estaba obligada”.
La Sala comparte el criterio de la sentencia de instancia en cuanto a la excepción de caducidad de la acción alegada por la entidad siguiendo el criterio forjado por el Tribunal Supremo “con relación a determinar el inicio del plazo de caducidad de las acciones de anulabilidad por error o dolo nacidas en los contratos de tracto sucesivo, resumido en la sentencia de 11 de junio de 2003, donde se parte de diferenciar entre perfección y consumación del contrato, entendido por ésta cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes, o consumados en la integridad los vínculos obligacionales que generó.”
Posteriormente el fundamento de derecho quinto analiza el error en la valoración de la prueba concluyendo que “no se muestra la madre de los actores como un tipo de cliente que asumía la posibilidad de pérdida total de la inversión o de su mayor parte, ni siquiera cabe concebir la idea de representarse cierto menoscabo si se le dice que el producto tiene riesgo. La situación descrita…posiciona a la fallecida en un tipo de inversor absolutamente conservador, un mero ahorrador que no concibe el riesgo como un componente de sus operaciones financieras.”
Afirma la sentencia en el párrafo final del fundamento de derecho quinto que “Puede ser que la propia Caja Madrid creyera de buena fe en la participaciones preferentes como un producto financiero seguro y adecuado para ofrecerlo a la madre de los demandantes, como cliente de perfil conservador que era, pero si es así obvió el aspecto especulativo que le lleva a advertir en los trípticos y folletos informativos sobre el riesgo de pérdida, lo cual revela cierta incongruencia en su comportamiento a la hora de establecer si es o no adecuado para el cliente al que se ofreció, y convierte en irrelevante la información técnica proporcionada al centrarse la contratación en el trato personal e información prestada por el empleado, lo cual permite calificar el error de excusable, tal y como se decidió en la sentencia apelada, y por recaer sobre la esencia del contrato provoca su nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.266 CC.”
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