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Se aprueba el Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes para la creación artística y la cinematografía

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Se aprueba el Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes para la creación artística y la cinematografía



El nuevo Real Decreto-Ley 26/2018 del 28 de diciembre aprueba una serie de medidas de carácter laboral y fiscal sobre la creación artística y el cine con el fin de ajustarse a un Estatuto del Artista

Tras el Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista donde se solicitaba al Gobierno una mejora de las condiciones de los artistas en materia fiscal y laboral, se ha aprobado un Real Decreto-Ley donde se engloban medidas relacionadas con las prestaciones de la Seguridad Social o el modo de fiscalizar, entre otros puntos. Lleva vigente desde que se publicó en el BOE.



Por un lado, dentro del ámbito tributario, se reforman los impuestos del IRPF y el IVA. En primer lugar, se modifica la Ley 35/2006 del 28 de noviembre reduciendo un 4% menos el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor al 15%. En relación al segundo impuesto, se modifica la la Ley 37/1992, de 28 de diciembre aplicando el tipo reducido (10%) a los servicios prestados por personas físicas que trabajan en el mundo de la cinematografía (artistas, directores, intérpretes y productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y organizadores de obras teatrales y musicales).

También se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en relación a la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.



En cuanto a la Seguridad Social, se añade un nuevo artículo (artículo 249 ter) a la LGSS de 2015 donde se prevé la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria por los artistas en espectáculos públicos. En estos periodos, también se les incluye cualquier tipo de prestación como el de maternidad/paternidad, jubilación o contingencias comunes.



El requisito que se les exige es que tienen que darse o acreditar al menos el alta de 20 días con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, esta inclusión se solicitará entre los días 1 y 15 de enero de cada año (aunque este año hasta el 31 de marzo). Incluidos en este Régimen, les excluye de cualquier otro Régimen con independencia de la actividad de que se trate. Será el trabajador encuadrado en este tipo de actividad el obligado a cotizar y del ingreso de las cuotas, siendo su cotización de forma mensual y con la base mínima vigente en ese momento concreto. El tipo de cotización será el de 11,5% y correspondiente al grupo 7.

La norma también establece un importe, con límite máximo de 2.250.000 miles de euros, para el ejercicio de 2019 sobre obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos.

 

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