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Noticias Jurídicas

Se confirma la nulidad de los ‘swaps’ suscritos entre un Ayuntamiento y un banco

(IMAGEN: E&J)

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Se confirma la nulidad de los ‘swaps’ suscritos entre un Ayuntamiento y un banco

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Banco de Santander contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas que el 2 de noviembre de 2016 confirmó la nulidad de los seis contratos de permuta financiera (swap) suscritos por distintos alcaldes del Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote con el Banco de Santander entre 2004 y 2009.

La Sala confirma la nulidad de los acuerdos ratificando la tesis que esgrimió en primera instancia la magistrada Esperanza Ramírez, tomando como base el dictamen del Consejo Consultivo que declaró que no cabía “la menor duda” de que la competencia para suscribir contratos privados de 30 millones de euros no las tenía el alcalde presidente de la Corporación ni su concejal de Hacienda -que eran quienes habían firmado los documentos-, sino el pleno municipal.



La sentencia de la Sala abre ahora la vía a que el Ayuntamiento reclame al Banco de Santander las sumas que perdió por las operaciones derivadas de los contratos de permuta financiera, que puede alcanzar los 3.300.000 euros.

El fallo que ahora ha confirmado la Sala hizo suya la tesis esgrimida por el Consejo consultivo en su dictamen sobre el caso, el 157/2013 de 2 de mayo: “No es menester insistir más para concluir que si hay un caso en el que ha habito total y absoluta postergación del procedimiento legal establecido, es éste”.



Se adjuntan las dos sentencias, la del Juzgado y la de la Sala. El dictamen del Consejo Consultivo, de número 1567/2013, puede encontrarse en la página web del órgano parlamentario.



La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Supremo o ante el TSJC si alude a normas autonómicas, siempre que la parte recurrente justifique el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

 

Fuente: Comunicación Poder Judicial

 

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