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Se convalida el Real Decreto-Ley que declara las prestaciones por maternidad y paternidad exentas del IRPF

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Se convalida el Real Decreto-Ley que declara las prestaciones por maternidad y paternidad exentas del IRPF

Tras el fallo del Supremo donde establecía la prestación por maternidad como exención del IRPF, el Consejo de Ministros elaboró el Real Decreto-Ley para dar cobertura a esta situación como a la prestación por paternidad; ahora, llega al Congreso de los Diputados
El Congreso ha convalidado el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, que declara las prestaciones por maternidad y paternidad exentas de IRPF, entre otras medidas, y que permitirá que aquellas personas a las que se les aplicó el cargo entre 2014 y 2018 puedan solicitar su devolución. Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha articulado los cauces necesarios para facilitar su reembolso.
El Pleno ha convalidado estas modificaciones que se engloban dentro del real decreto-ley por 175 votos a favor, 32 en contra y 141 abstenciones y se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia tras superar su votación con 347 votos favorables, 1 en contra y 0 abstenciones, a fin de poder debatir y votar enmiendas a propuesta de los grupos parlamentarios.
Además, la nueva redacción de la norma extiende la exención a las prestaciones percibidas por otros colectivos señalados. En concreto, tales grupos son, por una parte, los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
Y por otro, los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales ayudas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial.
Resto de medidas
Del mismo modo, la norma recoge una serie de reformas que afectarán al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y a los gravámenes sobre las Sociedades y el Patrimonio Neto.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Por otro lado, el Real Decreto indica que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Por último, se  ha modificado el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.


Fuente: Congreso de los Diputados



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