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Se crean secciones electorales en las fiscalías de área

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Se crean secciones electorales en las fiscalías de área



El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crean secciones electorales en las fiscalías de área con el fin de facilitar el voto de los fiscales destinados en las mismas.

En este sentido, la norma hoy aprobada modifica los artículos 15 y 16 del Real Decreto 437/1983 referente a la constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal que establece las características de las secciones electorales válidas para recoger el voto de los fiscales. Así, crea un total de veintisiete nuevas mesas en las sedes de las fiscalías de área.



Circunscripción única

En la actualidad, aun cuando se establece una circunscripción única para todo el territorio nacional, se reconocen dos clases de secciones electorales ubicadas físicamente en las sedes de las fiscalías de las Comunidades Autónomas y de las fiscalías provinciales. Puesto que no se consideraban las sedes de las veintisiete fiscalías de área a estos efectos electorales, los fiscales destinados en las mismas se veían obligados a desplazarse a las correspondientes capitales de provincia para ejercer su derecho a voto.



Con la efectividad de esta reforma, que ha contado con la opinión favorable de las organizaciones profesionales del Ministerio Fiscal como son la Asociación de Fiscales, la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, las nuevas secciones electorales podrán estar operativas para las próximas elecciones a vocales del Consejo Fiscal del mes de febrero de 2018.



Mediante los procesos electorales del Consejo Fiscal, que se desarrollan cada cuatro años se elige a un total de nueve vocales de los doce que componen el órgano. Los otros tres se consideran vocales natos, como son el fiscal general del Estado, el teniente fiscal del Tribunal Supremo y el fiscal inspector jefe de la Fiscalía General del Estado.

Funciones del Consejo Fiscal

El Consejo Fiscal asiste en sus funciones al fiscal general del Estado y se encarga de establecer los criterios generales a seguir para asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en cuanto a la estructuración y funcionamiento de sus órganos.

En materia de personal, el Consejo Fiscal informa las propuestas de nombramientos, elabora informes para los ascensos y resuelve expedientes disciplinarios y de mérito, al tiempo que aprecia las posibles incompatibilidades.

Además, conoce los planes anuales de la inspección fiscal, insta las reformas convenientes al servicio y ejercicio de la función fiscal, conoce e informa de planes de formación y selección de fiscales, informa los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal y se encarga de dirigir al fiscal general del Estado cuantas peticiones y solicitudes relativas a su competencia se consideren oportunas.

(Fuente:LaMoncloa)

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