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Se dicta una sentencia sin asistir el juez a la vista

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Se dicta una sentencia sin asistir el juez a la vista

De izquierda a derecha: Guillermo Criado, socio Fundador de Silex IP; Nuria Marcos, directora general de PONS IP; y Ramón Leal, socio fundador de SILEX IP. (Imagen: PONS IP)



La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia dictada en un juicio de faltas por la magistrada titular de un Juzgado de Instrucción que no asistió a la vista oral y cuyo «borrador» fue redactado por un juez en prácticas.

La sentencia señala que se ha producido «una vulneración de unos de los principios nucleares del proceso con todas las garantías establecido como la clave de bóveda del enjuiciamiento penal, cual es la práctica de la prueba en la vista oral bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración y defensa».



Señala la Audiencia que la magistrada «indicó a las partes al comienzo de la vista oral que la misma sería dirigida por el juez en prácticas, no planteando objeción alguna ninguna de ellas», y añade que a los pocos segundos de iniciarse el juicio, «abandonó la sala de vistas, permaneciendo sólo durante todo el desarrollo del mismo el juez en prácticas, hasta que lo declaró visto para sentencia».

El tribunal manifiesta que la sentencia «se encabezaba con el nombre de la magistrada juez titular del Juzgado, señalando en el antecedente de hecho tercero que el borrador de la misma había sido redactado por el juez en prácticas».



La sala indica que la vulneración del principio de inmediación que se ha producido no puede ser salvada recogiendo esa circunstancia en la resolución.



El tribunal explica que los hechos fueron descubiertos cuando la denunciante de unas presuntas coacciones apeló la sentencia del Juzgado de Instrucción.

En el recurso hizo constar que se habían quebrantado las normas y garantías procesales y su derecho a un juicio público con todas las garantías y, en concreto, señalaba que la magistrada que firmaba la sentencia no estuvo presente en el juicio.

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