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Se modifica la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España

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Se modifica la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España

(Imagen: E&J)



El objetivo es favorecer a los extranjeros a los que se les ha concedido asilo o protección internacional, al permitir el acceso a la residencia de larga duración.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, del año 2000.



La finalidad es completar la transposición de una Directiva comunitaria de 2011, que modificaba otra de 2003 con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional, que ya ha sido incorporada parcialmente al Derecho interno español mediante modificación de la citada Ley Orgánica el pasado 28 de junio.

El objetivo de la Directiva es favorecer a los extranjeros a los que se les ha concedido asilo o protección internacional, al permitir el acceso a la Residencia de Larga Duración, con independencia de que sea España u otro Estado miembro el que conceda dicha condición.



El Real Decreto hoy aprobado modifica el Reglamento de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social aprobado en 2011 en materia de requisitos y procedimiento para la Residencia de Larga Duración en países de la Unión Europea de estas personas acogidas por protección internacional. De esta manera, se incorporan las medidas administrativas necesarias para la tramitación de las residencias y el intercambio de información entre los Estados de la Unión Europea sobre la situación administrativa de los extranjeros.



Medidas administrativas

Las medidas administrativas que contempla el proyecto de Real Decreto, trasladadas de la propia Directiva, son las siguientes:

Cálculo de los períodos de residencia legal previa en España del beneficiario de protección internacional, para poder conceder la Residencia de Larga Duración.
Anotación en las Tarjetas de Residencia de Larga Duración que se concedan por España a personas beneficiadas por España o por otro Estado Unión Europea del Epígrafe Observaciones como «Beneficiario de Protección Internacional».
Intercambio de información entre las autoridades españolas y las autoridades de otro Estado Unión Europea sobre la situación administrativa de personas (Beneficiarios o Residentes).
Extinción de la Residencia de Larga Duración concedida por España, cuando el Estado de la Unión Europea haya retirado la protección internacional que en su día concedió, tal y como dispone la Directiva que se transpone. (LaMoncloa)

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