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Se podrá acudir a la vía judicial sin interponer un recurso de reposición

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Se podrá acudir a la vía judicial sin interponer un recurso de reposición



El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de un recurso de casación donde permite declarar la inconstitucionalidad de impuestos municipales acudiendo directamente a la vía judicial y así permitir que los contribuyentes no tengan la obligación de plantear un recurso ante el Ayuntamiento competente.

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril (que regula las Bases de Régimen Local), es obligatorio  interponer el recurso de reposición o en algunos casos, la reclamación económico-administrativa (cuando la competencia se desarrolla en lugares de gran población) antes de ir por la vía judicial.



La base de este planteamiento es la Sentencia que ha acordado el Tribunal Supremo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que desestimaba un recurso contencioso por no haber planteado previamente la reposición en el Ayuntamiento de Cáceres. La Constitución indica que los Ayuntamientos deben actuar “con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. Esto impide que pueda cuestionar la validez de una ley o expulsarla del ordenamiento jurídico por ser inconstitucional.

Con esta Sentencia, se puede agilizar la declaración de inconstitucionalidad de los impuestos locales (IBI, plusvalía municipal…), pudiendo ir el contribuyente directamente por la vía judicial sin tener que plantear recurso de reposición (o según los casos, reclamación económico-administrativa).



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Pedro Cuenca Jurado
5 años atrás

Ya era hora, dado el tejemaneje de determinados Ayuntamientos de crear oponer obstáculos a los vecinos, administrados, para puedan ejercitar la defensa de sus derechos. Contraviniendo claramente el artículo 9.2 de la Constitución que ordena a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan o dificulten du plenitud, situación que a sensu contrario, se da cuando la Administración, somete a los bienes del vecino a la valoración que estima pertinente a efectos de constituir sobre ella un gravamen, determinando una base imponible, que fija un precio muy por encima del valor real del bien. En caso de subastarse dicho bien ¿el remate es alguna vez el precio que no valor asignado a priori para gravarlo?.

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