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Un Banco indemnizará a pareja ancianos por aconsejarles operaciones no seguras

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Un Banco indemnizará a pareja ancianos por aconsejarles operaciones no seguras

(Imagen: E&J)



La Audiencia de Zaragoza ha condenado a Popular Banca Privada a indemnizar con 78.000 euros a una pareja de ancianos jubilados al entender que adquirieron unas participaciones preferentes de alto riesgo en la creencia de que era un depósito seguro.

La sentencia ha sido hecha pública hoy por el representante legal de los ancianos y responsable de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) en Zaragoza, Alberto Cardona, para quien más de 5.000 personas podrían estar afectadas en Aragón por la compra de estos productos.



Los afectados emplearon todos sus ahorros en adquirir el producto, unas acciones preferentes de la entidad islandesa Kaupthing Bank, en mayo de 2006, y percibieron unos intereses en torno al 6 por ciento hasta 2008, año en el que fueron informados de la pérdida de su inversión.

En su resolución, firme tras la renuncia de la entidad de recurrir ante el Tribunal Supremo, la sala de lo civil de la Audiencia de Zaragoza argumenta que «es obvio que el producto ofrecido por el banco recurrente no se adaptaba al perfil netamente conservador de los demandantes, jubilados con escasa formación académica».



Añaden los magistrados, para quien las participaciones ofertadas no constituían un «producto seguro», que el perfil del matrimonio de ancianos aconsejaba «invertir sus ahorros en algo más seguro, diferente, por supuesto, de lo ofertado por la recurrente».



La sentencia condena a la entidad al pago de los 69.300 euros que suscribieron los ancianos más los intereses legales generados desde que su inversión desapareció, aunque acuerda restar de los intereses percibidos por la pareja hasta ese momento la diferencia de porcentaje que les hubiera correspondido por un producto de menor riesgo.

El letrado de los afectados y representante de Ausbanc, que ha asegurado estar tramitando otras demandas civiles contra distintas entidades bancarias por la venta de participaciones preferentes, ha explicado que el asesor encargado de la venta no proporcionó una información «veraz, completa y previa a los afectados».

El folleto explicativo sobre el producto, doscientas páginas en inglés con complejos términos económicos, no les fue entregado a la pareja de jubilados hasta tres años después, cuando su inversión había desaparecido.

Según el abogado, la sentencia abre «nuevas vías de actuación» legal a la hora de emprender acciones civiles contra las entidades bancarias al ser la primera que además de rescindir el contrato de adquisición del producto establece una indemnización para los afectados. EFECOM

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