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Un juzgado de Barcelona otorga la pensión de viudedad a una pareja de hecho no inscrita porque no le había dado tiempo

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Un juzgado de Barcelona otorga la pensión de viudedad a una pareja de hecho no inscrita porque no le había dado tiempo



En el caso planteado, al tiempo del fallecimiento, causante y demandante eran, a todos los efectos y según la legislación civil catalana, una pareja de hecho porque convivían juntos y tenían descendencia común que era lo que se exigía por tal normativa.

Sin embargo, el INSS lo denegó porque a raíz de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014 , en todas las comunidades autónomas se establecía la obligación de que la pareja de hecho estuviese inscrita en un registro público o se hubiese constituido escritura pública al efecto.



Lo que ocurre es que a la mujer le sobrevino un ictus tan solo medio año después de la publicación de dicha sentencia. Como se ha hecho mención, hasta entonces en Cataluña no era necesaria la inscripción en un registro o el otorgamiento de escritura pública para la constitución de pareja de hecho. Bastaba con la convivencia durante dos años o la descendencia común. Ningún abogado recomendaba hasta ese momento la inscripción o la escritura pública porque era innecesario.

Es también relevante el dato de que en Cataluña el registro de parejas de hecho entró en funcionamiento apenas 5 meses antes del fallecimiento de la causante.



Por tanto, aunque la sentencia del Constitucional se dictó más de dos años antes de la defunción, lo que le hace insistir al INSS que tuvieron tiempo para formalizar su pareja, sin embargo no tenían los mecanismos adecuados para dicha legalización de acuerdo con el nuevo criterio jurisprudencial. Efectivamente el Registro específico en Barcelona no se creó hasta bastante tiempo después, y si bien existía otra forma para hacerlo (la constitución de escritura pública), es claro que cuando una persona tiene una enfermedad de esa gravedad resulta imposible acudir al notario. Es más, la esposa tuvo un grave deterioro cognitivo, por lo que se podría presumir que no estuviera ni siquiera en condiciones de otorgar una escritura pública para formalizar su unión de hecho.



El juzgado concluye que existe una voluntad de ambos de haber cumplido con los requisitos formales en cuanto a su inscripción como pareja de hecho, voluntad que se vio frustrada al haber sufrido la causante de la prestación un grave ictus.

En este sentido, se hace referencia a que si los propios profesionales del derecho y la comunidad jurídica catalana en general se demoró tanto en la puesta en práctica de las obligaciones impuestas por el Tribunal Constitucional en base a que tenían que estudiar y digerir todos sus matices y consecuencias, con más razón se le debe eximir a esta pareja de esta formalidad en tanto tuvo un tiempo notoriamente insuficiente.

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