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Un tribunal indemniza por lucro cesante en un caso de muerte por accidente de circulación

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Un tribunal indemniza por lucro cesante en un caso de muerte por accidente de circulación

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-La Audiencia Provincial de Álava no concede la indemnización por responsabilidad civil marcada en la ley (el Baremo).

-El tribunal de Vitoria sigue la línea marcada por el Supremo desde marzo de 2010 en casos de lucro cesante por lesiones permanentes



Una sentencia de 12 de abril de 2011, dictada por la Audiencia Provincial de Álava, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist gracias al Despacho Madrid Corrales Abogados, supone un paso más para las víctimas de accidentes de tráfico que desde hace tiempo vienen reivindicando la reparación integral del daño del que son víctimas, incluyendo el llamado lucro cesante o la indemnización de la ganancia que a partir de su nueva situación van a «dejar de obtener» y que, paulatinamente, el derecho les va reconociendo.

Básicamente lo que la nueva resolución les viene a permitir, es la aplicación de un factor corrector de aumento por lucro cesante, por encima del ya establecido por perjuicios económicos y/o muerte, cuando las secuelas sean acreditadas por los familiares de la víctima, resultando imprescindible que sea probada esa merma patrimonial sin que quepa que sea dudosa o fundada sólo en esperanzas.



El Supremo marca tendencia



La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de marzo de 2010, ya asentó criterio doctrinal, con el principio de reparación íntegra del daño por medio del lucro cesante en lesiones permanentes, no por fallecimiento, como ahora indica la AP de Vitoria. El Supremo introdujo la novedad de permitir su compensación proporcional por encima de lo que pueda resultar de la aplicación de los factores de corrección por perjuicios económicos en lesiones permanentes.

En la novedosa resolución la Audiencia de Vitoria recurre a la analogía para aplicar los mismos criterios del Alto Tribunal sobre la responsabilidad civil pero en un caso de accidente con fallecimiento. De esta forma el tribunal inferior da una vuelta de tuerca más al estimar el motivo del recurso de apelación y revocar parcialmente la sentencia apelada, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, por una falta de lesiones por imprudencia con resultado de muerte.

En la sentencia se condena al demandado y a la entidad aseguradora a que abonen solidariamente a favor de la viuda, como factor de corrección, la suma de 5.960, 01 euros y a cada una de las dos hijas a la cantidad de 662, 22 euros. Además, al cónyuge supérstite se le concede la suma de 39.314, 07 euros en concepto del lucro cesante realmente padecido por la viuda.

Las apelantes alegan en el segundo motivo del recurso de apelación una errónea aplicación de la doctrina del TS, relativa a la responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación, más precisamente del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (en adelante el Baremo). Concretamente aducen que la sentencia apelada no ha aplicado adecuadamente el Baremo, porque no ha satisfecho a los recurrentes la cantidad solicitad por lucro cesante.

Analogía entre lesiones permanentes y muerte

Frente al criterio del Juzgado, la AP «considera que en esta materia las sentencias de la Sala Primera del TS pueden alumbrar o servir de orientación interpretativa para la aplicación del Baremo al caso concreto que enjuician, porque es claro que no resuelven un supuesto igual al que se examina, porque se refieren a las lesiones permanentes, pero sus criterios son extensibles al fallecimiento de una víctima porque existe una diáfana analogía entre las Tablas II (fallecimiento) y IV (lesiones permanentes)».

Además, la Audiencia de Vitoria analiza si a través de la citada jurisprudencia del TS, aplicada por analogía, se puede avanzar en la línea marcada por ésta, cuando la víctima ha muerto y con la cantidad prevista en el Baremo no se cubre el lucro cesante.

Un informe pericial como prueba eficaz

La parte apelante realizó un esfuerzo probatorio para tratar de acreditar el lucro cesante mediante un informe pericial que no fue impugnado en cuanto a su fuerza probatoria intrínseca. «Si tenemos en cuenta aquella suma por lucro cesante, más allá, reiteramos, de lo que exprese la perito, a pesar de lo que sostiene la sentencia impugnada, se ha probado debidamente, con la certeza exigible, la existencia de un grave desajuste entre el factor de corrección por perjuicios económicos que hemos concedido a la víctima que los reclama frente al lucro cesante realmente padecido por la viuda», comenta la sentencia.

De esta forma la nueva orientación del lucro cesante por daños corporales en accidentes de tráfico, a raíz de la sentencia del Supremo de la Sala de lo Civil de 25 de marzo de 2010, tiene continuidad con esta novedosa sentencia de la Audiencia Provincial de Álava donde se indemniza por lucro cesante pero en un caso de muerte por accidente de circulación.

 

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