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El 16 de octubre entraron en vigor las tasas judiciales de Cataluña, que eximen a pequeñas empresas y ciudadanos

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El 16 de octubre entraron en vigor las tasas judiciales de Cataluña, que eximen a pequeñas empresas y ciudadanos



Las tasas judiciales catalanas, de las que estarán exentos los ciudadanos y las pequeñas empresas, pero afectarán a las personas jurídicas, entraron en vigor el jueves 16 de octubre, según estable la ORDEN JUS/303/2014, de 13 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia en los supuestos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. (DOGC de 15 de octubre de 2014)

Estos gravámenes afectarán al ámbito civil y contencioso administrativo, y no afectarán a los ámbitos penal y social ni a las personas jurídicas con derecho a asistencia jurídica gratuita.



La Consejería de Justicia de Cataluña considera que el importe de las taxas -entre un mínimo de 60 euros y un máximo de 120- es muy distante de las acordadas por el Gobierno central, que en su opinión «pueden generar un efecto disuasorio desproporcionado en los que quieren obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos».

Hay que ver también la RESOLUCIÓN JUS/2262/2014, de 13 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia y de la tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia, y se establecen las condiciones para su presentación. (DOGC de 15 de octubre de 2014)



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