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El TS precisa que cumplir con sentencias del TEDH no supone siempre anular las españolas

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El TS precisa que cumplir con sentencias del TEDH no supone siempre anular las españolas

El Tribunal Supremo precisa en una reciente sentencia los efectos de los recursos, denominados de revisión, por los que deben hacerse cumplir los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Entiende que si el órgano de Estrasburgo acuerda que un derecho ha sido vulnerado dicha declaración debe ser respetada en su integridad, aunque añade que no siempre será necesario declarar la nulidad íntegra de la sentencia dictada por el tribunal español, sino que deberán precisarse los efectos en cada caso.
El alto tribunal se pronuncia de esta manera sobre el caso particular de una persona que fue condenada en 2005 por delitos de estafa y falsedad en documentos y en cuyo caso se estimó vulnerado el derecho del condenado a tener un juicio equitativo.
Se trata de la segunda vez que el Supremo aplica a un caso concreto su acuerdo del pasado 21 de octubre que estableció el cauce para hacer cumplir en España las sentencias del TEDH. La primera vez lo hizo en noviembre pasado en relación con un delito de medio ambiente.
Cauce abierto tras «Parot»
El acuerdo adoptado por la Sala Segunda del alto tribunal tenía su importancia, pues la duda se planteaba tras resoluciones del tribunal de Estrasburgo como la que supuso la anulación de la denominada ‘doctrina Parot’.
En este segundo caso la sentencia del alto tribunal detalla que declaración de la existencia de vulneración de un derecho reconocido en el Convenio de Derechos Humanos no siempre determinará la nulidad de la sentencia condenatoria dictada contra quien acudió al Tribunal de Estrasburgo, pues puede que no haya sido afectado todo el proceso o que la declaración no se refiera a todas las pruebas.
También puede ocurrir que subsista material suficiente, independiente de la vulneración declarada, que autorice el mantenimiento de la condena, total o parcialmente, según apunta ahora el Supremo.
Así, reconoce que no le corresponde realizar consideraciones teóricas en rectificación, matización o ampliación de las afirmaciones realizadas por el Tribunal de Estrasburgo, en cuanto estas últimas reflejan su resolución definitiva respecto de la existencia de una vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio. Si el TEDH acuerda que un derecho ha sido vulnerado, esa declaración debe ser respetada en su integridad.
Cabe interpretar
No obstante, partiendo de que las sentencias del TEDH no declaran la nulidad ni revocan la sentencia dictada por los tribunales del Estado demandado, establece que le corresponde interpretar la decisión de aquel Tribunal desde la racionalidad, con la finalidad de establecer de la forma más completa y justa sus efectos en el marco interno del Estado.
Al resolver el recurso de revisión en este caso concreto se declara la nulidad parcial de la sentencia condenatoria del Supremo —que revocó una absolución dictada por la Audiencia de Córdoba-, dejando sin efecto la condena por delito de falsedad en documento oficial, pero manteniendo el resto de pronunciamientos —condenas por estafa y falsedad en documento mercantil.
En cuanto a la vulneración del derecho a un proceso en un plazo razonable, que también apreció el TEDH en este caso el Supremo recuerda que las penas ya han sido cumplidas por lo que no es preciso alterar su extensión temporal y añade que el derecho del recurrente ha sido satisfecho con el reconocimiento de su derecho, la disminución de la pena al proceder a su individualización en atención a esa vulneración y la indemnización acordada en su favor por el TEDH, que fueron 13.000 euros por daños morales.
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