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Hay intromisión ilegítima en el derecho al honor de un menor por la publicación de una noticia suya sobre la “ocupación” de una vivienda

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Hay intromisión ilegítima en el derecho al honor de un menor por la publicación de una noticia suya sobre la “ocupación” de una vivienda

El Tribunal Supremo ha resuelto apreciar la existencia de intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de un menor, por la mención de datos personales relativos a este con ocasión de la publicación de una noticia sobre la “ocupación” de una vivienda.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado D. José Antonio Seijas Quintana, pondera los derechos en litigio partiendo de que, frente al indudable interés público que tenía una información sobre la ocupación de una casa, y en la que se informaba «de las «dificultades» habidas en la entrega de la posesión de un inmueble, en ejecución de una resolución judicial de familia, como consecuencia de la existencia de un inquilino y de discrepancias jurídicas sobre la legitimidad de la «ocupación»», por el contrario, no podía otorgarse esa misma relevancia pública a la información proporcionada, objeto de controversia, sobre los resultados de unas pruebas de ADN y sus consecuencias en la manutención y en la ocupación del inmueble. En particular, la publicación de la existencia de unas pruebas genéticas, y su resultado concreto (que quien era legalmente el padre de un menor, no lo es), era una información carente de interés público «al afectar al ámbito más reservado de una persona, como son sus relaciones familiares y su filiación, más aún cuando estas materias están siendo objeto de un procedimiento judicial».
Concluye también la sentencia que, estando afectada la intimidad del menor, era irrelevante si la información ofrecida era o no veraz y, por tanto, también si la actuación del medio podía o no incardinarse en el denominado “reportaje neutral”. Y que, siendo cierto que no se publicó ninguna foto del menor ni su nombre, sí que fue suficientemente identificado al publicarse el nombre de la madre y su apellido, el nombre del padre “legal” y su apellido, y la población en la que tuvo lugar el altercado.
 

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