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Sociedades. Se acabó, ya no tiene que fijarse cada año la remuneración del órgano de administración

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Sociedades. Se acabó, ya no tiene que fijarse cada año la remuneración del órgano de administración



El nuevo artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital, concede a la Junta General la facultad de aprobar el importe máximo de la remuneración del Órgano de Administración, importe que no tiene que ser fijado cada año (como se exigía hasta ahora para las sociedades de responsabilidad limitada) y que se mantendrá vigente hasta que la propia Junta  General apruebe otro importe.

En sociedades cotizadas la remuneración tiene que aprobarse por la Junta General como mínimo cada tres años.



El reconocido letrado Don Pablo Paísan Ruíz, de la firma Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, publica en el nº 187 de www.economistjurist.es, un artículo preciso y claro sobre la nueva regulación de la retribución de los administradores a partir de la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

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