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JURISPRUDENCIA CIVIL.4. Arrendamiento de servicios: existe aun cuando no se hubiese firmado hoja de encargo.

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JURISPRUDENCIA CIVIL.4. Arrendamiento de servicios: existe aun cuando no se hubiese firmado hoja de encargo.

El ministro Félix Bolaños y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, han frenado que los fiscales anticorrupción participen en la Comisión Koldo (Imagen: Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)



En el caso que describe la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 29 de julio de 2005, existe un arrendamiento de servicios a pesar de no haberse firmado la llamada hoja de encargo. En este sentido subraya el Fundamento de derecho cuarto en relación con la necesidad de suscribir hoja de encargo  a efectos de contratación de cualesquiera servicios profesionales, su completa innecesariedad así como que no afecta a la validez del contrato la no observancia de las formalidades de orden administrativo por garantizar ciertas exigencias solo de trascendencia colegial y las relaciones contractuales creadas resultan eficaces, aun sin contar con tal formalidad, siempre que concurran los requisitos esenciales que determinan su validez. Y en el caso de autos, considerando la prescindibilidad de este documento, a la vista de la prueba documental aportada por la demandante procede concluir que sí existe la relación profesional pues:

– Consta en autos la existencia de una minuta con desglose de partidas y cantidades imputables por los distintos conceptos de los servicios profesionales.



– Consta copia de la documentación relativa a las circunstancias de fallecimiento y algunas copias dejan  apreciar el membrete del despacho de la demandante.

– Se aporta también la documentación original  que de no mediar dicho encargo profesional, difícilmente podría estar en manos de la demandante



– Por último, también constituye prueba de la existencia de una relación directa entre demandante y demandados el sobre en el que consta como destinataria la actora y remitente una de las partes demandadas junto con las direcciones postales de una y otra.



En suma, a la luz de toda la prueba documental referida procede afirmar la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios en virtud de los arts 1542 y siguientes del CC entre ambas partes litigantes.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 29 de julio de 2005, nº recurso 280/2005, Ponente Dº Mar Jimeno Bulnes. Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia de civil, marginal 238038.

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