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La prohibición del despido. Medidas complementarias en el ámbito laboral: estructura y posibles consecuencias.

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La prohibición del despido. Medidas complementarias en el ámbito laboral: estructura y posibles consecuencias.



El viernes 27 de marzo de 2020, se procedía a aprobar un nuevo Real Decreto, como medidas complementarias en el ámbito laboral, que supondría posiblemente para este gobierno una de las normas más controvertidas en la actual crisis del COVID 19.

Dicha decisión no ha sido solo problemática por las consecuencias que posteriormente analizaremos, sino por la falta de negociación e información que el gobierno ha tenido con los sectores y representantes de mayor incidencia en el mundo laboral nacional, no en vano y de forma automática, dicha aprobación ha tenido como consecuencia una lluvia de críticas de las diferentes organizaciones de autónomos y de asociaciones empresariales nacionales. Entre otras asociaciones ATA (Asociación de trabajadores autónomos), la cual ha expresado su malestar en palabras de su presidente, Lorenzo Amor explicando el que “la prohibición de despidos de Sánchez, va a suponer el cierre de multitud de empresas”, aprovechando su declaración para decir sin tapujos el que “debería habilitar un buzón para enviar las llaves de nuestros negocios” insistiendo en que “prohibir despidos va en contra de la libertad de empresa”, más concretamente, todos aquellos que no tengan capacidad o reúnan los requisitos para presentar un ERTE.  Por otro lado, señaló el que “si los ERTE acaban con el estado de alarma, los despidos de eventuales están prohibidos y hay que mantener empleo hasta el 1 de enero para no tener que devolver seguros sociales “es decir, una auténtica temeridad que tendrá como consecuencia la quiebra y cierre de pequeñas y medianas empresas.



Pero, ¿Qué objetivos tiene este Real Decreto?

En primer lugar, se advierte a toda empresa el que habrá un control ciertamente duro para comprobar que solicitantes reúnen los requisitos y cuales intentan valerse de la situación para obtener el ansiado expediente de regulación. El ministerio de trabajo, informa que comprobará taxativamente todos los expedientes presentados y las causas que se alegan para informar de la situación extrema a la que se alude para la solicitud. Siendo contundente a la hora de informar que se impondrán sanciones a todas aquellas empresas que puedan tener una falsa necesidad.



En segundo lugar, se prohíbe a cualquier empresa que alegue causas necesarias para solicitar el Expediente por causa mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción, despedir a ningún trabajador.



En tercer y último lugar, en contratos temporales, se paraliza el plazo por medio del cual el contrato pueda ir acercándose a su fin, de tal forma que, si por ejemplo tenemos a un trabajador contratado por un plazo de tres meses, si esta crisis dura tres meses, ese tiempo no se dará por transcurrido, siendo de obligado cumplimiento ampliar los meses que estemos en el actual estado de alarma.

Todas y cada una de estas normas, van a influir de forma masiva en nuestra sociedad por ello consideramos necesario ahondar en las posibles consecuencias.

Desde el punto de vista del gobierno, dejan claro que han dado soluciones momentáneas a las empresas con los expedientes de regulación de empleo temporal, por ello aluden a los mismos para insistir en que de esa forma no sería necesario despedir trabajadores.

Si bien, la realidad puede ser muy diferente, pues dan por sentado que han solucionado el problema al sector empresarial, cuando lo cierto y así se ve en el horizonte con el punto tercero de la norma, es que sea de difícil acceso, es decir, si solo van a ser aprobados los expedientes en situaciones de urgentísima necesidad, ¿qué ocurre con el resto de empresas (muchas) que no lo obtengan? Hablamos de que es probable que una gran mayoría. Esta, es una pregunta que tiene una clara respuesta, aquellas empresas que no pueden despedir y que no obtienen el ERTE, y no tienen capacidad para pagar nominas (hablamos de una grandísima multitud) irán a una más que probable quiebra y cierre.

Este es el motivo de que tantas asociaciones de trabajadores y autónomos pongan el grito en el cielo, porque puede considerarse una sentencia de muerte para la gran mayoría de pequeños y medianos empresarios.

Por otro lado, el gobierno insiste en que da otras soluciones, los prestamos ICO, pero en opinión de estos letrados, se trata de otro espejismo, toda vez que se concederán una cantidad insignificante de préstamos de este tipo, pues es imprescindible ser solvente para obtener los mismos, y todos los necesitados en ese momento tendrán cualquier característica menos la solvencia, por lo tanto, no creemos que sea solución alguna.

Por todo ello y una vez realizado un breve resumen de la situación nos preguntamos ¿se habrán aprobado estas últimas normas, para evitar tener que pagar la cantidad ingente de prestaciones por desempleo por los despidos que se avistaban?, desde luego si es así, ¿habría dejado el peso de la carga de esta crisis, el gobierno actual a los pequeños y medianos empresarios?

Juzguen ustedes mismos.

Sobre los autores: José I. Francés Sánchez yFrancisco J. Redondo Veg son letrados de IFS ABOGADOS.

 

 

 

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