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Derecho Penal

Sexting y «porno de venganza»: la difusión no consentida de imágenes íntimas

"La tipificación se extiende a imágenes, texto y material audiovisual"

Eva María Hernández Ramos

Presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem




Tiempo de lectura: 7 min



Derecho Penal

Sexting y «porno de venganza»: la difusión no consentida de imágenes íntimas

"La tipificación se extiende a imágenes, texto y material audiovisual"

I. Introducción.



Hace ya más de seis meses, España entera se conmocionó ante el suicidio de una trabajadora de la empresa IVECO. Verónica fue víctima de una práctica que, con el uso masivo y generalizado de las redes sociales y apps de comunicación – como es Whatsapp – cobra cada vez más entidad como es el “porno de venganza”. Este tipo delictivo ya ha sido reflejado en nuestro Código Penal desde el año 2015.

Las redes sociales han generado nuevos negocios, formas de vida, beneficios en aplicación novedosa del marketing y la comunicación, pero también la aparición de nuevos delitos – grooming, ciberbullying, sexting, etc – a los cuales nuestro Código Penal debe ir adaptándose de forma más concreta.



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