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DERECHO CIVIL DE GALICIA

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DERECHO CIVIL DE GALICIA

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



En vigor desde el mes de julio del presente año, la nueva ley nace con la vocación confesada de desarrollar en todos sus aspectos aquellas instituciones jurídico-privadas que realmente estuvieran vivas en el derecho propio de Galicia. Afirma, igualmente, en su Preámbulo, que nos hallamos ante un derecho vivo de  Galicia, nacido en los campos gallegos y afecta a materias como derecho de las personas, régimen económico matrimonial, derechos reales, contratos y sucesiones.
La ley se consta de 308 artículos, que aparecen estructurados en 10 títulos, los cuales se ocupan respectivamente:
– Titulo I: De la protección de menores.
– Título II: De la adopción.
– Título III: De la autotutela.
– Título IV: De la situación de ausencia no declarada.
– Título V: De la casa y la veciña.
– Título VI: De los derechos reales.
– Título VII: De los contratos.
– Título VIII: De la compañía familiar gallega.
– Título IX: Del régimen económico familiar.
– Título X: De la sucesión por causa de muerte

Completan el texto 4 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y una disposición final.
La presente ley deroga expresamente la ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en su seno.



 

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