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¿Ha accedido la Generalitat indebidamente a datos de los tribunales catalanes? #CompartirConocimiento

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¿Ha accedido la Generalitat indebidamente a datos de los tribunales catalanes? #CompartirConocimiento



pantalla

Judit Nieto, 



Colaboradora editorial. 

@judithng9 



Estas son las pantallas de ordenador con las que se han encontrado algunos jueces y magistrados catalanes en los últimos días.

El mensaje incluía una mención final que indicaba que el uso del ordenador implica una “manifestación expresa” del conocimiento de los términos y condiciones de la instrucción e incluía una pestaña de “confirmación de lectura” que forzosamente había de ser pulsada para seguir utilizando el dispositivo. 



¿Ha accedido la Generalitat a datos judiciales de los tribunales catalanes?

Esta es la pregunta que se ha hizo el Consejo General del Poder Judicial antes de presentar el comunicado por el que incoaba diligencias este jueves para investigar si la Generalitat ha accedido o no a datos judiciales de los tribunales catalanes.

El Ejecutivo catalán, es el propietario de los medios materiales que usan los jueces al tener transferida esa competencia, pero los datos son custodiados por el órgano al que se someten los jueces.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado  incoar diligencias informativas con fecha 18 de julio de 2019 para investigar si en los Juzgados y Tribunales de Cataluña se han producido accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales para actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El órgano de gobierno de los jueces (CGPJ) ha tomado esta decisión después de que, en las pantallas de los ordenadores de algunos jueces y magistrados destinados en esa Comunidad Autónoma apareciera un mensaje sobre la “vigencia y aplicabilidad” de la instrucción 3/2018 de la Secretaría de Administración y Función Pública de la Generalitat informando de la posibilidad de acceso a los elementos que conforman las TIC al servicio de la Administración de Justicia para llevar a cabo actividades de “control y seguimiento”, incluidas las estaciones de trabajo e infraestructuras comunes.

La Comisión Permanente ha autorizado al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para  que realice las comprobaciones técnicas necesarias.

¿A quien pertenece la competencia de la investigación?¿es competente el CGPJ?

La Comisión Permanente ha mencionado que los ficheros de datos existentes en los Juzgados y Tribunales de Cataluña son tratamientos de datos jurisdiccionales. Por tanto, los datos tratados se corresponden con las categorías especiales de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y los artículos 9 y 10 del Reglamento Europeo de Protección de Datos que hacen referencia a diversos ámbitos entre los que se incluye el de infracciones penales.

En este mismo sentido, los responsables del tratamiento de éstos son los órganos jurisdiccionales.

Pero ¿Cuáles son las condiciones de acceso a estos datos?

  1. La posibilidad de acceder a ellos para el ejercicio de funciones de inspección y control se limitan a las establecidas en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial
  2. Además, el acceso  a estos datos debe limitarse exclusivamente a lo imprescindible, excluyendo así la posibilidad de accesos generales o indiscriminados.
  3. El acceso, debe hacerse con conocimiento individualizado del responsable de tratamiento y bajo su supervisión.
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