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Casos de éxito

Contencioso-Administrativo contra Plusvalía. Bienes sin incremento de valor

Tiempo de lectura: 3 min

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Casos de éxito

Contencioso-Administrativo contra Plusvalía. Bienes sin incremento de valor

Para leer el caso completo pinche aquí:
Visualización de documentos:
1.  Contestación a la demanda
2.  Demanda
3.  Sentencia

El caso



Supuesto de hecho.

Pinto (Madrid), 03-05-2013

Con fecha 3 de mayo de 2013 Doña Ana interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Concejala Delegada de Economía de Ilmo. Ayuntamiento de Pinto de fecha 21 de febrero de 2013, sobre tributos




Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es Doña Ana y su objetivo es no paga la cuota tributaria.




La estrategia. Solución propuesta.



La estrategia del abogado sería acreditar que los bienes no han sufrido un incremento de valor por lo que no se devenga impuesto alguno.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 17-07-2013

Partes

Demandante

Doña Ana

Demandado

Ayuntamiento de Pinto

Peticiones realizadas

Demandante

Se anulen las liquidaciones del Impuesto Municipal sobre el Incremento sobre el Valor de los Terrenos.

Demandado

Que se desestime integramente las pretensiones del actor, confirmando la Resolución impugnada por ser ésta conforme a Derecho.

Argumentos

Demandante

– La cuota tributaria liquidada se pagó.

– Se presentó un recurso de reposición contra la cuota tributaria.

– Ayuntamiento desestimó el recurso de reposición.

– Principio de capacidad económica, principio de justicia contributiva.

– La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos. Si no hay incremento del valor no hay ni hecho imponible ni base imponible. No todas las transmisiones patrimoniales ha de dar lugar automáticamente a una liquidación del impuesto, solo aquellos que ponen de manifiesto un incremento del valor.

– No ha existido un incremento real no se devenga el impuesto.

– Nulidad de la liquidación girada hecha por el Ayuntamiento.

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Documental aportada
  • Demandante– Expediente Administrativo.

    – Pago cuota tributaria liquida.

Prueba
  • DemandanteDocumental, expediente administrativo.

    Testifical.

    Pericial, especialista para valorar el suelo.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 02-12-2013

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, dictó Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Ana contra la Reoslución dictada por la Concejala Delegada de Economía del Ilmo. Ayuntamiento de Pinto de fecha 21 de febrero de 2013 por el que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la actora contra las liquidaciones del Impuesto sobre el IVTNU.

Se imponen las costas de este recurso a la parte demandante.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La Sentencia basa la desestimación del Recurso Contencioso-Administrativo, en que el Impuesto IVTNU se toma como referencia el IBI y no el valor catastral, de este modo al haberse incrementado el valor del suelo llevaría aparejado el pago de la cuota tributaria.

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6 años atrás

Buen artículo y muy útil para despachos como el nuestro que llevamos 15 años dedicados a los accidentes de tráfico y laborales

Alex
6 años atrás

Tengo una duda. Comprar una casa. Hipotecarse. Sufrir un desempleo. Vender la casa a precio inferior de la compra. Solamente para liquidar hipoteca. Y salir limpio. Perder la casa y no deber nada. ¿Se considera que se debe pagar la plusvalía? ¿Si se paga se puede reclamar al ayuntamiento la devolución? ¿ se tiene en cuenta no solamente el decremento del valor de la compra venta de la casa? ¿ se tiene en cuenta el valor catastral, por el IBi Etc? La casa tiene más de 60 años. Gracias

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