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Noticias Jurídicas

Demanda por ocupación de elementos comunes de una Comunidad de Propietarios. Recurso de apelación, desestimado (Caso real)

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Demanda por ocupación de elementos comunes de una Comunidad de Propietarios. Recurso de apelación, desestimado (Caso real)

El caso

Supuesto de hecho



Murcia, 03-02-2014

Doña Eugenia, vive en uno de los pisos de la Comunidad de Propietarios nº 2548.



En 2001, Eugenia solicitó por primera vez que se le solucionase el problema que tenía ella con la presión del agua, y poder tener una realización normal del uso del agua.

Después de dos intentos, Doña Eugenia, decidió instalar un depósito de agua para uso exclusivo en la azotea del edificio. Este depósito se mantuvo durante 7 años a la vista de todos los propietarios.



Después de la denuncia por Dña. Eugenia, de la construcción por la Comunidad de Propietarios de unos trasteros ilegales, y la obligación por el Ayuntamiento de desinstalarnos, comenzaron las desavenencias con los vecinos.



La comunidad de propietarios, denunció la instalación del depósito de agua en la azotea; la instalación de un cable eléctrico que toma servicio de un punto de luz de la comunidad y llega hasta su trastero (para tomar privadamente suministro eléctrico desde el servicio común); y la instalación en la pared del cuarto comunitario de contadores de luz, de un enganche para bicicletas, ocupando dicho cuarto como aparcamiento de bicicletas.

Objetivo. Cuestión planteada

El cliente es la Comunidad de Propietarios nº 2548, y su propósito es la cesación de la ocupación de los espacios comunes por parte de Doña Eugenia.

La estrategia. Solución propuesta

La estrategia del  abogado, consistirá en demostrar que los actos llevados a cabo por la demandada, constituyen una ocupación de espacios comunes.

 

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Murcia
  • Tipo de procedimiento: Juicio ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 03-02-2014

Partes

Parte Demandante:

  • Comunidad de Propietarios.

Parte Demandada:

  • Doña Eugenia.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  • Que se condenen en costas del procedimiento, al demandado al amparo de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC.
  • Que se admita a trámite la Demanda y previos los trámites legales correspondientes.
  • Que se dicte sentencia condenatoria contra los demandados.
  • Que se retire el depósito de agua instalado en la azotea del edificio y las tuberías que de este salen.
  • Que se retire el cable de luz eléctrico que toma servicio de un punto de luz de la comunidad hasta su trastero.
  • Que se retire el enganche de bicicletas del cuarto de contadores de electricidad y se retiren las bicicletas.
  • Que repongan a su cargo, todo a su estado original, reparando todos los desperfectos en las paredes comunitarias como consecuencia de dichas actuaciones.

Parte Demandada:

  • Que se desestime la Demanda contra Doña Eugenia.
  • Que se impongan las costas a la parte actora, la Comunidad de Propietarios.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Que la demandada, tenía plena conciencia de que se invadían elementos comunes, ya que se evidenciaba en actas de junta y escritos de Demanda.
  • Que la invasión de estos espacios comunes, constituye una ocupación de elementos.

Parte Demandada:

  • Que tan solo se trata de una venganza injustificada contra la demandada y su hijo, por las actuaciones de la demandada, frente a trasteros ilegales instalados en la Comunidad; siendo estas actuaciones avaladas por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia.
  • Que no fue hasta  cuando, debido a la posición de la demandada frente a trasteros ilegales en la terraza del edificio, que empezaron los problemas con la Comunidad.
  • Que la retirada de las bicicletas y los enganches del cuarto de contadores, ya se realizó.
  • Y que cuanto al cable de luz del trastero, ya fue retirado después del requerimiento tras la Junta del 16 de Mayo de 2013. Pero que cabe mencionar, que el cableado estaba a la vista de todos durante más de 10 años, pero que no fue hasta las desavenencias, que los vecinos se quejaron.
  • Que la instalación del depósito de agua, no tiene más motivos, que conseguir un suministro de agua con una determinada presión para poder lavarse, ducharse o rellenar una botella de agua. Por ello, en el año 2001, varios vecinos, solicitaron por primera vez, el 5 de Marzo, las actuaciones necesarias frente a la falta de presión del agua; sin obtener acción alguna de la Comunidad.
  • Que cuando la demandada conoció del proceso abierto contra ella, solicitó las actas al administrador, confiando en su decoro y objetividad, pero este lejos de responder a su petición, le hizo entrega de un certificado buscando alterar lo acordado en la Junta como perjuicio para la demandada.
  • Que ante esta falta de respuesta, fue cuando la demandada instaló un grupo de presión en su vivienda, debiendo instalar el depósito en la azotea. Por ello, el depósito responde a una necesidad para el correcto funcionamiento del suministro de agua corriente, y sin haberse realizado en secreto.

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