
¿Compliance Officer interno o externo? Consecuencias prácticas de su elección
Entre los requisitos que el art. 31 bis del Código Penal establece para que la persona jurídica pueda ser exonerada de responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus directivos o empleados, uno de los que presenta una mayor dificultad de alcanzar es, sin duda, el de la elección de la persona u órgano que actúe como órgano de cumplimiento. Y, sin embargo, es frecuente no prestar la debida atención a este extremo.
PONENTES
Juan Molins. Socio de MDC Abogados
Abogado penalista en ejercicio desde 1986. Creó su propia firma dirigida al Derecho Penal económico al ser especialista en delitos relacionados con la actividad empresarial y económica, el fraude, el abuso de confianza y el abuso de poder.
Desde el establecimiento en España de la responsabilidad penal de las personas jurídicas viene desarrollando e implementando programas de compliance penal, con una gran incidencia práctica en su actividad como penalista, ya sea como defensa o como acusación particular. Su desarrollo de dichos programas es eminentemente práctico y enteramente adaptado y personalizado para cada cliente.
Molins está especializado en la adaptación al Derecho Penal español de los diversos programas de cumplimiento de los que ya disponen sus clientes internacionales en sus respectivos países, principalmente para sus filiales en España.
Manuel de Cárdenas, Socio de MDC Abogados
Ha desarrollado su carrera desde 1992 como procesalista y asesor de particulares y empresas trabajando en las áreas de Derecho Civil, Mercantil y Penal con una atención especial a las relaciones internacionales.
Desde 2015 ha enfocado su actividad profesional a la nueva disciplina jurídica del compliance y la prevención del delito en la empresa, combinando el conocimiento de la empresa y de las relaciones económicas con las singularidades del Derecho Penal.
Como aportación al cumplimiento normativo ha centrado su trabajo en el estudio de la estructura organizativa de los grupos empresariales, la adaptación de la normativa de la matriz a sus filiales y la integración en los programas de compliance penal de los sistemas de control interno, de responsabilidad corporativa o las normas ISO de gestión de la calidad, el medio ambiente o de la prevención de Riesgos Laborales.